Rev.int.med.cienc.act.fís.deporte – vol. 1 - número 3 - julio 2001 - ISSN:
1577-0354
Garrigós
Gabilondo, F. (2001). La regulación
del ejercicio de la profesión como activo en el desarrollo del deporte. Revista Internacional de Medicina y Ciencias de
Garrigós Gabilondo, F.
* Licenciado en Ciencias de
RESUMEN
El
objetivo de esta comunicación presentada en el II Congreso del Deporte en
Euskadi (octubre-2000) es mostrar la preocupación por los efectos negativos que
la falta de clarificación de funciones y regulación jurídico-laboral en el
ámbito deportivo proyecta sobre la calidad de los servicios deportivos y sobre
las/os propias/os profesionales y profesión.
Tras una
revisión de las características del empleo en el campo laboral del deporte
(intrusismo laboral, el empleo sumergido, trabajo voluntario) se señalan
algunas medidas a tomar en la administración central, autonómica, en los
sindicatos y organizaciones empresariales, organismos de protección del
consumidor y los propios profesionales.
ABSTRACT
The aim of this communication –which was presented in the II Congress of
Sport in Euskadi (October 2000)- is to show concern for the negative effects
that the lack of clarification in the sports field, can bring onto the quality
of sport services and the professionals and profession them selves.
After a revision of the characteristics of employment in the sports work
field –labour intrusion, undercover employment, voluntary work- I bring out some
measures to the taken by the central and regioned governments, trade unions and
employers’ organisations, associations for consumers’ protection and
professionals themselves.
LABURPENA
Komunikazio hau Euskadiko Kirolari buruzko II.
Biltzarrean aurkeztu zen 2000ko urrian.
Kirol arloan funtzioak eta betekizunak ez daude batere
argi. Honetaz gain, ez dago lan arau zehatzik ezta lanbideen arautzerik ere. Ondorioz,
kirol zerbitzuen kalitatea eta profesionarion eta langileon lana eta ardura
zalantzan jarri ohi dira. Susmo txarra hartzen dute.
Kirol
arloan ematen diren enplegu eta lan baldintzak (intrusismoa, lan beltza eta
borondatezko lanak) aztertu ondoren,
hartu beharreko neurri batzuk hainbat mailatan plazaratzen dira. Besteak beste,
Estatu eta Erkidego mailan, Sindikatu eta enpresarien elkarteetan, langileri
mailan eta kontsumitzaileen erakundeetan.
El activo de una empresa es la descripción
contable de lo que tiene a su favor. Su patrimonio, es decir, indicar en
qué ha empleado la financiación de que ha dispuesto.
Una interpretación amplia del término
activo nos permite hablar del activo de una Sociedad o del Deporte. Hablar de estos activos es describir el resultado de
las inversiones que hacen en la consecución de los fines que tenga marcados. Lo
que tienen a favor.
Mencionar los activos del Deporte nos llevaría
a valorar las instalaciones deportivas, las 2/2.5 horas - mejor 3 - de Educación Física en la enseñanza, los
espectáculos deportivos, la prensa deportiva, los gastos I+D en equipamiento
deportivo, las leyes del deporte autonómicas -
Pero también son ACTIVOS, pues son el
resultado de la aplicación de fondos presupuestarios para la formación: a) las diferentes promociones de Licenciados en Ciencias de
Pero, mientras hemos censado y reglamentado
instalaciones, programas deportivos, titulaciones y currículas, espectáculos
deportivos, etc. ha quedado en el olvido la regulación del ejercicio
profesional de los mencionados ACTIVOS.
De sobra es conocido que las instalaciones por
sí mismas no aseguran la práctica. Ni únicamente, las inversiones económicas.
Sin embargo, unos recursos humanos (RRHH) formados bajo el control y la
supervisión de una estructura académica y científica, son la mayor garantía
en la creación, desarrollo y mantenimiento de un Punto Deporte o de un servicio deportivo. Pero hoy, cualquiera con
un cursillo de x horas o sin cursillo puede “trabajar” –colaborar, dirigir,
enseñar, entrenar, coordinar, etc. - en los distintos ámbitos laborales del
deporte. Y lo que es peor, el cliente lo sabe. Y ésto no aporta calidad a las
ofertas deportivas, ni prestigia a los
profesionales titulados. ¿Cómo se va a pagar por algo que hace
cualquiera?. En consecuencia, estos
importantes ACTIVOS se deprecian, los precios de las ofertas son cuestionados y
los servicios ofrecidos fácilmente
sustituidos.
2. REGULACIÓN POR ÁMBITOS DEL
DEPORTE
Las ocupaciones directamente relacionadas con
el deporte y la actividad física se dividen en: 1. docencia de
En
la docencia de
En
los otros ámbitos, salvo recurrir a las directrices generales conducentes a la
obtención de los mencionados títulos y ver que estudia cada uno y con qué
profundidad (límites cualitativos), no se puede hacer nada. Pero es que además,
el R.D.676/1993, referente a titulaciones de Formación Profesional señala
expresamente que lo expuesto “no
constituye una regulación de profesión titulada alguna”.
Todos
los ámbitos del Deporte han reclamado profesionalidad y necesidad de RRHH
titulados. La profesionalización del ámbito laboral del deporte conecta con
las preocupaciones directivas. Estas inquietudes se han reflejado
insistentemente durante años, en muchas publicaciones, discursos, congresos y
normas de diferente rango.
Además,
tanto la demanda de deporte y actividad física, como su promoción es vinculada
con la salud y la integridad del ciudadano. Es conocido, que la actividad
física contrae riesgos y beneficios. No es siempre y en todas condiciones
beneficiosa y saludable.
Pues
a pesar de estas dos premisas: preocupación directiva y vinculación con la
salud e integridad del ciudadano, no existe regulación, ni control en la
mayoría de los campos laborales del deporte.
3. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO EN
EL ÁMBITO DEL DEPORTE
El Deporte se ha convertido en un fenómeno
socioeconómico relevante también en Euskadi. Las cifras de negocio y el
porcentaje de población activa vinculado al mismo, así lo indican. Pero
conviene destacar algunas de las características del trabajo:
3.1. Intrusismo profesional:
El intrusismo consiste en la realización de los actos
propios de una profesión sin tener capacitación y titulación para ello. Esta
penalizado en el vigente Código Penal (CP) en su artículo 403.
Acto propio de una profesión es aquel que
específicamente se atribuye a unos profesionales concretos, con la exclusión
determinante de las demás personas. Son las competencias propias y exclusivas
de esa profesión titulada. Pueden existir actos
compartidas por dos o más profesiones. El resto de personas son
intrusos.
Hay
profesiones que desarrollan competencias para las que las diferentes fuentes de
derecho han habilitado a cualquier ciudadano. Son actos que legalmente el
ciudadano puede hacer por sí mismo pero que por comodidad, costo o calidad se
ha hecho profesión en torno a ellos. Estos profesionales, no poseen unos
conocimientos y capacidades específicas que estén sólo a su disposición. Por
tanto no hay intrusismo.
El intrusismo tiene su esencia ilícita en la
usurpación del ámbito competencial que por razones de conocimientos
precisos, específicos y controlados académicamente, la normativa
jurídico-laboral ha reservado solamente
a un número de personas tituladas. Quien
no posea esas condiciones no tiene legitimación para realizar esos actos.
Los arriba mencionados ACTIVOS disponen de
conocimientos precisos, específicos y controlados académicamente, que les
faculta para unos u otros actos propios y para los que las fuentes de derecho
no han habilitado a cualquier ciudadano. Sin embargo, en el ámbito deportivo la
participación de trabajadores y personas que no disponen de conocimientos
precisos, específicos y controlados académicamente es enorme. En algunos ámbitos concretos
pudieran llegar hasta los dos tercios o más.
La
confianza de los ciudadanos se apoya en una preparación académica precisa,
específica y controlada, y, por lo tanto, los titulados que no hayan adquirido
ese contenido académico y mucho más los no titulados o autodidactas no pueden
aspirar a compartir actos propios de otras titulaciones o a recabar para sí
actos o competencias exclusivas o compartidas. La administración debe regular
esos actos atribuyéndolos a los que justamente correspondan y protegiendo así a los ciudadanos.
En estos momentos el CP, en lo que a
intrusismo en el campo profesional del deporte se refiere, es prácticamente
una norma en blanco, si no se complementa con las correspondientes
disposiciones administrativas generales o sectoriales. Por lo tanto, la
administración no cumple el mandato constitucional de protección al
ciudadano.
3.2. Empleo sumergido:
El empleo sumergido es un espacio laboral
fuera de la ley, instaurado ante la denomida rigidez del mercado (altas cargas
sociales, fiscalidad, salarios,...) y ante la pasividad /
complicidad de la administración en algunos casos. Entre los trabajadores que
están en esa situación no existe un patrón único. Los más usuales:
a)
Profesionales, que estando en un empleo formal,
complementan su trabajo con actuaciones no declaradas al margen de su empleo.
Les permite obtener durante los ratos libres ingresos complementarios. Su
pertenencia a la economía formal les proporciona contactos y facilita trabajos
muy rentables que no declaran.
b)
Estudiantes, que entran en el empleo sumergido
compatibilizando la formación con el trabajo, pues gran parte de la oferta
laboral en deporte se encuentra fuera del horario clásico de formación y no
existen requisitos de acceso.
c)
Profesionales
titulados, pseudotitulados o autodidactas, que quieren emplearse legalmente, pero las formas contractuales
actuales, intereses creados o la
costumbre se lo impiden y se ven forzados a la clandestinidad y a la
precariedad.
Las consecuencias para el trabajador, salvo excepciones,
son negativas pues queda en una absoluta desprotección social en el presente y
futuro. A veces, el empleador suele optar por contratar un seguro colectivo
para cubrir algunos tipos de riesgos. Para el empleador,
aparentemente, no hay desventajas salvo que la administración decida pillarle
pues lo que esta haciendo es un fraude de ley y tiene consecuencias.
Las consecuencias para
Para el Deporte, efectos negativos pues el empleo sumergido implica: a) elevada rotación en los puestos de
trabajo y éste no es un indicio de calidad del servicio para el cliente y b)
empleo y dinero negro que no se reflejará ni en las cifras de negocio, ni en el
PIB, ni en los porcentajes de población activa por ámbitos, con lo que la
economía del deporte pierde peso relativo y absoluto y poder de negociación.
3.3. Trabajo voluntario:
El
voluntariado es un fenómeno con una larga trayectoria en el deporte. Muchas
personas han trabajado durante años y trabajan por el deporte de forma
desinteresada. Esto es de agradecer y reconocer. Pero el voluntariado no es
exclusivo del deporte. Con la publicación en Euskadi de
a) La “tentación de entender la acción social voluntaria como un
sucedáneo de la actividad profesional” por lo que el artículo 2.1.e.
de la ley afirma que “no se podrán sustituir, en ningún caso, servicios
profesionales remunerados”. Años antes, pero una norma de menor rango (Orden de
11-10-1994) y con aplicación en el
territorio MEC, reguló la actividad de los voluntarios en los centros de
enseñanza y ponía la misma condición en su punto octavo: “los voluntarios no
podrán tener asignadas (...) tareas que constituyan el desempeño de una
determinada profesión de ejercicio libre”.
Las actividades voluntarias en clubes o
deporte escolar han sido convalidadas a
veces, como PSS. Pero, la
regulación de esta prestación (Ley 22/98 y R.D. 700/1999) no permite la
ocupación de empleos que puedan ser ejercidos por profesionales.
El trabajo voluntario puede ser una limitación
del derecho constitucional al trabajo y a la libertad de empresa. Debe, pues,
encontrar justificación en algún otro precepto constitucional. En trabajos profesionales, en principio, esa
limitación no es válida.
En el deporte queda preguntarnos: ¿Las ocupaciones voluntarias en el ámbito de
la actividad física y deportiva,
sustituyen a profesionales o ponen límites al desarrollo de la profesión?. ¿Se
pueden dividir las funciones que realizan los voluntarios en 1) las que son
competencia de profesionales y 2) otras tareas para las que la ley habilita a
cualquier ciudadano?. ¿Son formas de solidaridad social espontanea - con lo que
estarían fuera del concepto de voluntariado- o por el contrario son
planificadas y organizadas?
b) La posibilidad de abrir una “vía para hacer dejación de
responsabilidades a la hora de crear servicios públicos que respondan a
las demandas sociales”. El voluntariado no puede ni debe suplir, sustituir
o cubrir las deficiencias de los servicios públicos. ¿En qué porcentaje se
apoya la administración en voluntarios u organizaciones de voluntarios para
desarrollar sus competencia en materia deportiva?
c) La posibilidad de abusos en las relaciones entre voluntarios,
organizaciones y administración. ¿La prosperidad económica del
deporte y su creciente interés y demanda social, no debe alimentar también el
progreso y avance de estas relaciones? Durante muchos años la forma de relación
ha sido el status de voluntario. ¿El auge del deporte, no requiere profundizar
en nuevas formas de relación?
d) La necesidad de profundizar en el derecho de los ciudadanos a
colaborar en la construcción de la sociedad, participando en actividades
de interés general. Estas actividades son las que contengan un compromiso
en favor de la sociedad o de la persona y que se desenvuelven en el ámbito
social, comunitario, cívico, cultural, etc. ¿Los servicios de actividades físicas y deportivas cumplen
estos patrones? ¿Es el deporte un sector establecido para realizar voluntariado
o prestación social? ¿En qué medida?
3.4. Otras: Rotación laboral, polivalencia funcional y
pluriempleo
4. MEDIDAS CORRECTORAS
4.1. Desde la administración
central
Por mandato constitucional (art.36) existe la
obligación de “regular por Ley el ejercicio de las profesiones tituladas”. Esta
regulación es urgente y prioritaria en la profesión titulada de Licenciados en
CAFyD, pues es el ACTIVO en el que más presupuesto han invertido las administraciones.
Además, es la más antigua de las titulaciones públicas reconocidas, la más
multidisciplinar y especializada y la máxima titulación dentro del ámbito de
4.2. Desde la administración
autonómica:
El poder normativo autonómico en el campo
laboral es muy limitado. Es exclusivo
del Estado. En el ámbito autonómico, solo podemos ejecutar la normativa
estatal. No disponemos de poder reglamentario de desarrollo. La exigencia de
titulaciones académicas y profesionales para realizar la prestación laboral, como
parte de las relaciones de trabajo y colectivas, corresponden al Estado.
Ésto, no impide que en el País Vasco, entre
las medidas que se han previsto en
En el País Vasco, se refleja al menos en la
exposición de motivos (VII), artículos 60.1, 93.4, 98, 117 y Disposición
Adicional 4ª. Es necesario que estas previsiones, que convierten a
La titulación y la capacitación no pueden ser
un “requisito” subvencionable. Debe ser una exigencia, así como el contrato
laboral.
4.2. Desde los sindicatos y
organizaciones empresariales
La titulación o la capacitación no es una
condición individual que debe solucionarse en contrato de trabajo individual.
Debe ser una condición colectiva, que exige respeto de la norma convencional.
Tampoco puede ser una decisión unilateral del empleador. La titulación será un
límite y una garantía si el convenio lo exige y desde luego si la exigencia se
encuentra en una norma legal o reglamentaria.
La legitimidad para negociar convenios
colectivos es de sindicatos, representantes de los trabajadores, organizaciones
empresariales y empresarios. Los convenios colectivos actuales dejan mucho que
desear. Las funciones que se mencionan en los sistemas de clasificación
objetiva del trabajador tienen poco o nada que ver con el deporte actual. Las
referencias a titulaciones en los grupos o categorías no existen o son muy
genéricas. No tienen ámbito funcional y
personal propio que refleje la importancia económica del deporte. Es necesario
que los legitimados para negociar resuelvan
estas situaciones. Además los sindicatos tienen mucho que decir en las
situaciones de empleo sumergido y en la calidad del empleo.
4.3. Desde los propios
profesionales
Un compromiso sincero con la formación
continua, el intercambio de experiencias y la investigación. Comportamientos éticos
y deontológicos. Un rechazo, por solidaridad con los nuevos profesionales, de
esos trabajos extras no declarados. Y por último, una participación en
organizaciones que defiendan los intereses del colectivo (Colegios,
sindicatos,...).
4.4. Desde organismos de
protección del consumidor y el mismo consumidor Los servicios deportivos no pueden entrañar riesgos para la salud o
la seguridad, salvo los usuales o reglamentariamente admitidos. Muchos
servicios deportivos no pueden cumplir estos mínimos pues son ejecutados y
controlados por personal no adecuado. Es urgente y necesario que los clientes
perjudicados se informen, se quejen y reclamen ante las Asociaciones de
Consumidores, en las OMIC o en las Delegaciones Territoriales de Consumo del
Gobierno Vasco.
5. CONCLUSIÓN
La regulación del ejercicio profesional y la
gestión y planificación de los recursos humanos son dos herramientas de
dirección empresarial en cualquier sector de la producción de bienes y
servicios.
En nuestro campo de trabajo y gestión también
son necesarias e imprescindibles para mejorar cualitativa y cuantitativamente.
Regulemos y gestionemos recursos humanos titulados que aseguran un valor
añadido profesional al producto o servicio deportivo en cada una y en todas sus
actuaciones.
Rev.int.med.cienc.act.fís.deporte – vol. 1- número
3 - julio 2001 - ISSN: 1577-0354