Rev.int.med.cienc.act.fís.deporte – vol. 2 - número 6 -
octubre 2002 - ISSN: 1577-0354
Albornoz, O.O. (2002). La práctica de
HE/SHE PRACTICES
IT OF THE PHYSICAL EDUCATION AND THEIR RISKS
Albornoz,
O.O.
RESUMEN
La practica de algunos ejercicios gimnásticos con o
sin aparatos (vertical, Media Luna, mortal atrás, saltos de Cajón, etc.), de
pruebas atléticas clásicas (bala disco, jabalina, garrocha, martillo, etc.),
que en la actualidad están caracterizados como actividades extremas; que pueden
acarrear los accidentes y de otros deportes (natación, handbol, fútbol, rugby,
etc.);
De estos accidentes dan
cuentan varios informes de las autoridades Escolares y numerosos reclamos de
los padres de los damnificados, en el
ámbito de
Estas actividades que son consideradas extremas o de
alto riesgo. Es necesario que los Profesores de Educación Física verifiquen las
medidas de seguridad para evitar lesiones en la práctica de las actividades
físicas escolares antes de empezar la actividad las que demandan en primer
lugar, la presencia activa y alerta del profesor de Educación Física, en todo
momento y realizar un análisis de riesgo, antes de empezar la actividad, para
después poder tolerar accidente.
El profesor debe tener el conocimiento de los riesgos de cada ejercitación y así buscar los medios
eficaces para evitar que esos
riesgos se transformen en daños físicos, es mejor perder tiempo en ese análisis
y no analizar después al accidente cuando ya es tarde. Según la opinión del
algunos Jueces Civiles (o Penales) que consideran a
Para terminar con esté tema, no se trata de que
En resumen, en esté trabajo se analizan las causas
inmediatas de algunos accidentes ocurridos y también en dicho estudio saco la
conclusión que los daños han sido; de lesión leve, de gravedad o la muerte de
algunos alumnos según los casos.
Además se recomiendan algunos consejos o
medidas preventivas como modelo para liberar ó atenuar la
responsabilidad civil, ante los numeroso daños que ocurren, en nuestro país.
La conclusión a que se arriban en esté trabajo, es
que si estas variables se aplicarán y
que son las medidas Mínima de Seguridad. Se reducirían en un alto porcentaje de
riesgo de accidentes, en un (90 %).
PALABRAS CLAVE: Accidentes,
Responsabilidad Civil, Daño; Obligación; Prevención; Culpa; Negligencia, y
Riesgo.
SUMMARY
He/she practices it of some gymnastic
exercises with or without (vertical, Half Moon, human behind, jumps of Drawer,
etc.), of classic athletic tests (disk, javelin, bleats goad-stick, hammer,
etc.) that at the present time are characterized as extreme activities; that
they can carry the accidents and of other sports (swimming, handball, soccer,
rugby, etc.);
Of these accidents they give they count
several reports of the
These activities that are considered extreme
or of high risk. It is necessary that the Professors of Physical Education
verify the measures of security to avoid lesions in the practice of the school
physical activities before beginning the activity those that demand in the
first place, the active presence and it alerts of the professor of Physical
Education, in all moment and to carry out an analysis of risk, before beginning
the activity, for later to be able to tolerate accident.
The professor should have the knowledge of the
risks of each exercises and this way to look for the effective means to avoid
that those risks become physical damages, it is better to lose time in that
analysis and not to analyze later to the accident when it is already late.
According to the opinion of the some Civil Judges (or Penal) that consider to
the Physical Education, like a Risky Activity for the circumstances of their
realization"
To finish with topic is, it is not that the
Physical Education is a risky neither dangerous activity but rather the law
imposes, to the one who ready the service of way organization (sea a
Institution Publishes or Private) him duty of lending it without producing
damages.
In summary, in it is work the immediate causes
of some happened accidents they are analyzed and also in this study sack the
conclusion that the damages have been; of light lesion, of graveness or the
death of some students according to the cases.
Some advice or preventive measures are also
recommended as model to liberate or to attenuate the civil responsibility,
before the numerous damages that happen, in our country.
The conclusion to that you/they are arrived in
work is, it is that if these variables will be applied and that they are the
Minimum measures of Security. They would decrease in a high percentage of risk
of accidents, in a (90%).
KEY WORDS: Have an accident, Civil
Responsibility, Damage; Obligation; Prevention; It accuses; Negligence, and
Risk.
INTRODUCCIÓN
La practica de algunos ejercicios gimnásticos con o
sin aparatos(vertical, Media Luna, mortal arts, saltos de Cajón, etc.), de
pruebas atléticas clásicas (bala disco, jabalina, garrocha, martillo, etc.) que
en la actualidad están caracterizados como actividades extremas; que pueden
acarrear los consecuentes accidentes y de otros deportes (natación, handbol,
fútbol, rugby, etc.); de que dan cuenta
numerosos informes de las autoridades Escolares o la crónica periodística y los
correlativos reclamos de los progenitores de los damnificados, por los daños
causados.
Estas actividades que son consideradas extremas; o
de alto riesgo. Nos lleva a que es indispensable que cada Profesor de Educación
Física extreme las medidas de seguridad operantes para evitar lesiones en la
práctica de las actividades físicas escolares, antes de empezar la actividad
las que demandan en primer lugar, la presencia activa y alerta del profesor de
Educación Física, en todo momento y realizar un análisis de riesgo, antes de
empezar la actividad, para después poder tolerar el accidente, que el profesor
debe tener el conocimiento de los
riesgos de cada ejercitación, que pueden
ocurrir, y así buscar los medios eficaces para evitar que esos riegos se transformen en daños físicos,
es mejor perder tiempo en ese análisis, y no analizar después al accidente
cuando ya es tarde. Según la opinión del algunos Jueces consideran a esta
actividad, es decir, a
El Art. 1903 dice luego de la reforma de 1991: “las
personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores
de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el
control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades
escolares o extraescolares y complementarias” (Párr. 5º); “La
responsabilidad de que se trata esté artículo cesará cuando las personas en él
mencionadas prueben que emplearon toda
la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño” (Párr. 6º) A su vez esa ley incorporó al art.
1904 un segundo párrafo que dice”Cuando se trate de centros docentes de
enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las
cantidades satisfechas si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el
ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño”. Por otro lado la reforma
del Código Penal español producida por Ley 10/1995 del23/11/19995 dejo vigente
el art. 22 del Código anterior que dispone: “Igualmente será extensiva
dicha responsabilidad subsidiaria a las
personas o entidades que sean titulares de un centro de enseñanza no superior
por los delitos o faltas en que hubiesen incurrido los alumnos del mismo,
menores de dieciocho años, durante los períodos en que dichos alumnos se hallen
bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando
actividades escolares o extraescolares y complementarias.1
Finalmente explicaré como un importante sector de la doctrina entiende que
Una lectura de estos textos muestra que la novedad
más relevante de la ley española de 1991 fue trasladar la responsabilidad de
los docentes a los centros educativos: hasta entonces el responsable era el
profesor (en el caso argentino, el director); el titular del centro de
enseñanza se encontraba, “sí no en la sombra, en la penumbra de la norma”2 ; ahora en cambio, los cañones apuntan
al propietario del establecimiento educativo.
Pero la
reforma española ha sido menos radical que
.- La responsabilidad sigue teniendo atisbos de subjetividad, desde que
mantiene la causal de liberación de no culpa del viejo código(al menos para los
establecimientos privados, según una interpretación).
.- Respecto de los legitimados activos, no modificó la solución que
literalmente surgía del texto anterior. Y sigue sin contemplar los daños
sufrido por alumnos3 .
.- Con relación a los legitimados pasivos, siguió distinguiendo, al
parecer de algunos, entre establecimientos públicos y privados.
Sin embargo, desde otra perspectiva, ha sido más beneficiosa para los
docentes, pues limita la acción recursoria contra estas personas a los casos de
culpa grave o dolo.
Análisis Comparativo: Una primera lectura de
estos textos muestra que la novedad
Para terminar con esta introducción, no se trata de
que
EL FACTOR DE
ATRIBUCIÓN.
La
acción directa de la víctima contra los docentes (profesores, directores,
preceptores, etc.), requiere que el actor pruebe la culpa personal de los
demandados6 .
Consecuentemente,
el docente no responde si asumió las diligencias debidas conforme las
circunstancias7 ; por ejemplo., si
tratándose de alumnos especialmente dotados y experimentados en los ejercicios
gimnásticos que se están practicando, ejerció un control y vigilancia genérico,
sin necesidad de que se encuentre al lado del aparato que esta siendo usado por
el alumno todo el tiempo8 .
CAUSAS MÁS
COMUNES DE ACCIDENTES
El estudio de la jurisprudencia existe en
referencias a juicios planteados por familiares de alumnos ante accidentes
ocurridos en las HORAS DE educación Física. La revisión de artículos
periodísticos donde se comentan este tipo de hechos y mi propia experiencia
como docente en el área reflejan que los accidentes ocurren en algunas de las
siguientes circunstancias:
a)
De
lesión leve.
b)
De
gravedad.
c)
De
muerte de algunos alumnos. (Según Oscar Albornoz)
Según una clasificación que detalla el Prof.
Fernando Barreiro, de Brasil, se debe saber que existen 3 tipos de Accidentes.
1)
Los de
Emergencia Traumática (Lesiones ocasionadas por Goles).
2)
Los de
Emergencia Clínica (Infarto).
3)
Los de
Emergencia Ambiental (Ahogamientos, Insolación, Hipotermia, etc.)
Según
los casos, se produjeron por:
.- No encontrándose el profesor frente a los educandos; o con los alumnos
cuidándolos indebidamente en un salto sobre cajón.
.- No dejar elementos o materiales de Educación Física que son
peligrosos, durantes los recreos. Ej.: Dejar una Red de Voley, en el medio del
patio, con los cables de acero tensados, en banda Superior e Inferior a la
altura de las cabezas de los alumnos.
.- También no tener la suficientes cantidad de colchonetas, para la
actividad que estaba realizando, o se encuentran en mal estado.
.- Por trabajar al aire libre, con pisos mojados o resbaladizos.
.- Por indisciplina de los alumnos que corren y resbalan en el borde
de un Natatorio.(Deben tener alfombras
de gomas antideslizantes)
.- Por desorden de los alumnos al practicar saltos ornamentales. , o que
no está en función de la edad de los alumnos.
.- Por realizar otra actividad, que no estaba en
.- Cuando dejó el profesor a un ayudante a cargo de un grupo de alumnos
estimados como muy experimentados en saltos de caballetes o Cajón con
colchonetas.
.- Al distribuir mal a los alumnos en el campo de Deportes al practicar
lanzamiento de jabalina, Bala, Disco, Martillo u otros elementos, considerados
como peligrosos, o de riesgo.
.- Al permitir que los espectadores estén muy cerca de alumnos que
empiezan a practicar, estos tipos de Lanzamientos mencionado, en el párrafo
anterior.
.- Desarrollar actividades conforme a las condiciones climáticas, cuando
estas se realicen al aire libre, Ej.: Cuando estamos en víspera de una
Tormenta.
.- Por tratar de trabajar con un espacio físico muy reducido y los
elementos o materiales inadecuados para cada actividad., o en mal estado.
.- Al hacer realizar esfuerzos intensos a alumnos a quienes no se ha
efectuado el debido Control Medico, y no se conoce su verdadero estado de
salud.
.- Por falta de ejercitación suficiente para realizar una exhibición
gimnásticas de destrezas con elementos.
.- Por dejar a los niños solos trabajando en
.- Al caer desde una altura considerable dado el deficiente estado de la
soga utilizada para trepar y no tener colchonetas, para la caída.
.- Al tratar de realizar juegos en equipos, partidos de Básquet, Voley,
etc., o juegos de recreación en el patio, y no prever paredes muy cercanas,
ventanas con grandes vidrios, mástil cercano, pisos muy deteriorados,
alcantarillas rotas, para realizar estas actividades.
Todos estos casos, con lo que no se pretende agotar las situaciones, que
se pueden originar en las clases de Educación Física. Responden al recuerdo de
hechos concretos en que se han tomados
intervenciones, las autoridades escolares y la experiencia adquirida a
través de varios años por mis funciones específicas de Jefe del Departamento de
Educación Física a nivel Medio y haber trabajado durante 13 años en el Nivel
primario, además de haber actuado en organismos a nivel Provincial y Nacional,
y tomar conocimientos de dichos casos, y
estar comprometido con la docencia 20 años.
ACLARACIÓN: "
SE RECOMIENDAN ESTOS CONSEJOS O MEDIDAS PREVENTIVAS; COMO MODELO PARA LIBERAR
Ó ATENUAR
Estas actividades se tienen que realizar antes de comenzar las clases de
Educación Física, en cada período Lectivo Escolar:
1) Examen médico al momento de la inscripción de los escolares, (alumnos)
en todos los niveles y todos los años en
el establecimiento, donde cursan sus estudios.
2) Ficha Médica y de aptitud física con su seguimiento y termino del
mismo, durante todo el año.
3) Que se adjunte al legajo del alumno: Correspondiente a cada año.
4) Contar con un seguro amplio que respalde al Docente, en
5) Contar con el seguro que respalde al Alumno; (seguro escolar,
averiguar en
6) Las exenciones en Educación física deben ser notificadas al Profesor por
7) Prever que haya convenios con empresa prestataria de servicios de
emergencias medicas o centros asistenciales.
8) Hacer cotidianamente, en cada clase de Educación Física, una
verificación del estado psicomotriz, de cada alumno al realizar cualquier tipo
de ejercicio. (Muy importante en la actualidad para; las Empresas privadas de
Seguros personales).
9) Al no contar con las instalaciones adecuadas a la actividad, el
Profesor tendrá su responsabilidad limitada de acuerdo al caso concreto, para
el cual, al inicio del año lectivo deberá presentar una nota indicando las condiciones del lugar
de trabajo y sus posibles riesgos para que sean considerados por el profesor;
a) Al director b) Al Supervisor o Inspector.
En este caso particular el informe debe ser
elaborado por el Profesor de Ed. Física, debe
tratar de; denunciar todas las anomalías. Exija y comunique el estado de los
elementos, o su falta, siempre por duplicado y por escrito. Hágase firmar una
copia fechada y guárdesela. Si trabaja en una Escuela Privada difícil, de esos
en que el secretario nunca firma nada, avise de las deficiencias por telegrama
o Carta-Documento.
Más, por nuestro carácter profesional, estamos
obligados a reclamar una provisión de elementos de seguridad. (La responsabilidad profesional nos obliga
a cubrir todos los recaudos).
10) Tratar que en cada lugar de trabajo es preciso que se halle presente
otro docente o personal de
11) Atención adecuada al grupo de alumnos, con el que se trabaja.
12) El profesor se hará
responsable desde que se hace cargo del grupo o año hasta que finaliza
la clase (ni antes ni después de ella, siempre y cuando el alumno se encuentre
fuera de la dependencia del establecimiento y hayan finalizadas las clases; En
cuanto a la finalización, ¿La autoridad concluye “Cuándo según los horarios del
centro o Escuela, está acaba o cuando los alumnos abandonan las dependencias
del colegio aunque esto se produzca con posterioridad a la hora en que finalice
la jornada escolar o clase de Educación Física?”. El Supremo de España, ha
entendido que el recaudo no ha de interpretarse de manera rígida, pues
impondría a los padres la obligación de recoger a los menores inmediatamente de
acabada), sino con la suficiente flexibilidad que cada caso demande. Si es
habitual en el centro o Escuela que los
alumnos se queden en el patio de recreo un corto espacio de tiempo después de
terminada la jornada lectiva antes de ser recogidos o trasladarse a sus
domicilios, es obligado deducir que los padres cuentan con que hasta entonces
están en el centro y vigilados por su personal.9
).
13) En las salidas de Campamento, se debe tratar de contratar antes de
salir, con un seguro; que es lo mas
indicado, para esta actividad, entonces el Profesor puede quedarse tranquilo, y
no pensar que debe responder con su propio patrimonio ante un juicio, siempre
igual debe tener la vigilancia debida de sus alumnos, así como los lleva sanos
al Campamento, lo debe regresar de la misma manera. La importancia del tema
está directamente relacionada con la responsabilidad profesional del docente,
último destinatario de estas reflexiones que esperan germinar en tierra fértil,
exhortando a su meditación consciente, de cómo sepan actuar de aquí en
adelante, siempre pensando en un futuro mejor.
14) Espacio físico adecuado, para dar las clases de Educación Física.
(dar repuesta a esto, a través de las autoridades Escolares, denunciándolo o
informándolo, por escrito).
15) Utilizar elementos o materiales apropiados, sino directamente no
trabajar, y dar clases teórica, a los alumnos.
16) Desarrollar actividades conforme a las
condiciones climáticas, sobre todo en días de llovizna muy fina, o bajas
temperaturas, o también de temperaturas
muy elevadas, en lugares muy expuestos al sol.
17) Realizar un cálculo de riesgos, para cada actividad física, teniendo
una responsabilidad, al realizar la actividad. a alumno al realizar cualquier
tipo de ejercicio.
18) Si trabaja en una pileta exija una diferencia de horarios (Entre
19) No mande ni permita a sus alumnos
a treparse los árboles, tejados y lugares semejantes, en busca de elementos
tales como pelotas, o buzos y remeras que habitualmente van a parar en lo mas
alto de los árboles (tipo Pino). Hay que desconfiar de los trepadores más
eximios. Una vez una Maestra le pidió a un niño que subiera a una palmera, a la
que trepaba habitualmente, para colgar unos adornos en la fiesta de fin de año,
vio con horror como el niño se precipitaba al piso. Fue condenada. Los eventos
están para ser resueltos por el personal responsable mayor de edad, no por los
niños.
20) Exija que todos los arcos de tipo móviles(especialmente los de Handbol y fútbol de salón), tengan algún
implemento tal como un tornillo o un bulón que permita amurarlos al piso o
En
1988 hubo en
21) No deje alumnos solos trabajando en el gimnasio o en el patio de
22) Trate de no llegar tarde al gimnasio o a la pileta. Un Curso o un
Grupo de estudiantes de adolescentes aburridos pueden hacer cosas
inimaginables.
23) Cuente siempre a sus alumnos al
entrar y salir de la pileta, o al realizar caminatas si son chicos y si la
clase es numerosa y en espacios abiertos.
Su deber de prevención está agravado por el título
profesional. Se espera de Ud. que prevea todo lo que un individuo diligente
debió haber previsto al trabajar sobre su campo profesional específico.
Esto es, ni más ni menos, lo que diferencia a un
profesional de Educación Física de un lego, instructor o un aficionado, por más
años que tenga sobre las espaldas.
Más vale pasar por el miedoso del club o de
Que dios quiera que nunca pase. Pero si algún día
ocurre y alguien lo presenta diciendo: éste
es el profesor, va a ver como se acuerda de mis palabras
diciéndose: tenía razón.
ESTAS VARIABLES:
Que son las medidas Mínima de Seguridad.
En una opinión personal, si todas estas medidas se
llegarán a aplicar, reducirían en un alto porcentaje de riesgo de accidentes,
en un (90 %).
BIBLIOGRAFIA
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daños causados por sus alumnos” p. 49, Ed. Mc
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10.-
TS España 3/12/1991, con nota de DIAZ ALABART Silvia “Responsabilidad de padres
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11.-
TS España 10/12/1996, en Cuadernos Civitas de Jurisprudencias Civil Nº 43;
Enero / Marzo de 1997 p.385, Nº 1174, con nota de GOMEZ CALLE, Esther,
““Responsabilidad Civil extracontractual derivada de actos dañosos de alumnos
menores de edad de Centros Docentes. Exoneración de padres”.
12.- TOLSADA YZQUIERDO, MARIANO. - “ La responsabilidad Civil del
profesional liberal" - Editorial Hammurabi - Buenos aires - ARGENTINA - 1998 -
Rev.int.med.cienc.act.fís.deporte – vol.2 - número 6 - octubre 2002 - ISSN:
1577-0354
1 La doctrina española hace serias críticas a la incorporación de normas relativas a la responsabilidad civil en el Código Penal(Ver por todos YZQYUIERDO TOLSADA, Mariano “Aspectos civiles del nuevo código penal”. Madrid, Dykinson 1997, capítulo introductorio del libro).
2 YZQUIERDO TOLSADA, Mariano “Aspectos civiles del nuevo Código Penal” p. 300, Dykinson, Madrid 1997.
3MARTIN GARCIA, María del Lirio, “comentario a la sentencia del
tribunal Supremo del 10/10/1995” en Rev. de Derecho privado, diciembre de 1996,
p. 954. Para la discusión parlamentaria de la ley y lo que “quiso el
legislador” ver DEANGEL LLAGUES, Ricardo “tratado de responsabilidad civil”, p.
351, civitas, Madrid 1993, MORNO MARTINE, Juan A. “Responsabilidad de centros
docentes y profesorados por daños causados por sus alumnos” ps. 45 y sgtes. Y
197, Ed. McGraw Hill, Madrid, 1996.
4 Recuérdese la eterna discusión en el derecho francés sobre la naturaleza objetiva o subjetiva de la “faute du service”.
5 C.N.Fed. Civil y Com. Sala
III, 13/5/1992,
6 De ANGEL LLAGUES, Ricardo, “Tratado de responsabilidad civil”, p. 356, Civitas, Madrid, 1993.
7 Se rechaza la demanda contra dos profesores si la muerte del menor en el lago se produjo por desobediencia de éste de la orden impartida, había 4 madres más en función tuitiva y los profesores estaban dedicados a la vigilancia de los niños que llegaban al embarcadero(Audiencia provincial de valencia,23/5/1996, Rev. Gral. De derecho Nº 621, valencia, Junio de 1996, p. 7386).
8 Audiencia Provincial de Madrid, 19/10/1993, Rev. Gral. De derecho Nº 592, 593, Valencia, febrero de 1994, p. 634.
9 TS España, 3/12/1991, con nota de DIAZ ALABART, Silvia, “Responsabilidad de padres y colegios por daños causados por los menores”, en cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, Nº 28, de Enero / Marzo 1992, p. 115, Nº 737.