Rev.int.med.cienc.act.fís.deporte – vol. 2 - número 6 - octubre 2002 - ISSN: 1577-0354

 

Albornoz, O.O. (2002). La práctica de la Educación Física y sus riesgos. Revista Internacional de Medicina y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, vol. 2 (6) pp. 189-197 http://cdeporte.rediris.es/revista/revista6/artriesgo.htm

 

 

LA PRÁCTICA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y SUS RIESGOS

 

HE/SHE PRACTICES IT OF THE PHYSICAL EDUCATION AND THEIR RISKS  

 

Albornoz, O.O. 

 

crisvale@sanmartinmza.com.ar

 

RESUMEN

 

La practica de algunos ejercicios gimnásticos con o sin aparatos (vertical, Media Luna, mortal atrás, saltos de Cajón, etc.), de pruebas atléticas clásicas (bala disco, jabalina, garrocha, martillo, etc.), que en la actualidad están caracterizados como actividades extremas; que pueden acarrear los accidentes y de otros deportes (natación, handbol, fútbol, rugby, etc.);

 

De estos accidentes dan cuentan varios informes de las autoridades Escolares y numerosos reclamos de los padres de los damnificados,  en el ámbito de la Provincia de Mendoza. (Informe D.G.E. Año 1998) y de todo el País.

 

Estas actividades que son consideradas extremas o de alto riesgo. Es necesario que los Profesores de Educación Física verifiquen las medidas de seguridad para evitar lesiones en la práctica de las actividades físicas escolares antes de empezar la actividad las que demandan en primer lugar, la presencia activa y alerta del profesor de Educación Física, en todo momento y realizar un análisis de riesgo, antes de empezar la actividad, para después poder tolerar  accidente.

 

El profesor debe tener el conocimiento de  los riesgos de cada  ejercitación y así buscar los  medios  eficaces para evitar que  esos riesgos se transformen en daños físicos, es mejor perder tiempo en ese análisis y no analizar después al accidente cuando ya es tarde. Según la opinión del algunos Jueces Civiles (o Penales) que consideran a la Educación Física, como una "Actividad Riesgosa por las circunstancias de su realización”

 

Para terminar con esté tema, no se trata de que la Educación Física sea una actividad riesgosa ni peligrosa sino que la ley impone, a quien presta el servicio de modo organizado(sea una Institución Publica o Privada) él deber de prestarlo sin producir daños.

 

En resumen, en esté trabajo se analizan las causas inmediatas de algunos accidentes ocurridos y también en dicho estudio saco la conclusión que los daños han sido; de lesión leve, de gravedad o la muerte de algunos alumnos según los casos.

 

Además se recomiendan algunos consejos o  medidas preventivas como modelo para liberar ó atenuar la responsabilidad civil, ante los numeroso daños que ocurren, en nuestro país.

 

La conclusión a que se arriban en esté trabajo, es que si  estas variables se aplicarán y que son las medidas Mínima de Seguridad. Se reducirían en un alto porcentaje de riesgo de accidentes, en un  (90 %).

 

PALABRAS CLAVE: Accidentes, Responsabilidad Civil, Daño; Obligación; Prevención; Culpa; Negligencia, y Riesgo.

 

 

SUMMARY  

 

He/she practices it of some gymnastic exercises with or without (vertical, Half Moon, human behind, jumps of Drawer, etc.), of classic athletic tests (disk, javelin, bleats goad-stick, hammer, etc.) that at the present time are characterized as extreme activities; that they can carry the accidents and of other sports (swimming, handball, soccer, rugby, etc.); 

 

Of these accidents they give they count several reports of the authorities School and numerous to claim, of the parents of those damaged, in the environment of the County of Mendoza. (Formless D.G.E. Year 1998) and of the whole Country.  

 

These activities that are considered extreme or of high risk. It is necessary that the Professors of Physical Education verify the measures of security to avoid lesions in the practice of the school physical activities before beginning the activity those that demand in the first place, the active presence and it alerts of the professor of Physical Education, in all moment and to carry out an analysis of risk, before beginning the activity, for later to be able to tolerate accident.  

 

The professor should have the knowledge of the risks of each exercises and this way to look for the effective means to avoid that those risks become physical damages, it is better to lose time in that analysis and not to analyze later to the accident when it is already late. According to the opinion of the some Civil Judges (or Penal) that consider to the Physical Education, like a Risky Activity for the circumstances of their realization" 

 

To finish with topic is, it is not that the Physical Education is a risky neither dangerous activity but rather the law imposes, to the one who ready the service of way organization (sea a Institution Publishes or Private) him duty of lending it without producing damages. 

 

In summary, in it is work the immediate causes of some happened accidents they are analyzed and also in this study sack the conclusion that the damages have been; of light lesion, of graveness or the death of some students according to the cases. 

 

Some advice or preventive measures are also recommended as model to liberate or to attenuate the civil responsibility, before the numerous damages that happen, in our country. 

 

The conclusion to that you/they are arrived in work is, it is that if these variables will be applied and that they are the Minimum measures of Security. They would decrease in a high percentage of risk of accidents, in a (90%). 

 

KEY WORDS: Have an accident, Civil Responsibility, Damage; Obligation; Prevention; It accuses; Negligence, and Risk. 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

La practica de algunos ejercicios gimnásticos con o sin aparatos(vertical, Media Luna, mortal arts, saltos de Cajón, etc.), de pruebas atléticas clásicas (bala disco, jabalina, garrocha, martillo, etc.) que en la actualidad están caracterizados como actividades extremas; que pueden acarrear los consecuentes accidentes y de otros deportes (natación, handbol, fútbol, rugby, etc.); de que dan  cuenta numerosos informes de las autoridades Escolares o la crónica periodística y los correlativos reclamos de los progenitores de los damnificados, por los daños causados.

 

Estas actividades que son consideradas extremas; o de alto riesgo. Nos lleva a que es indispensable que cada Profesor de Educación Física extreme las medidas de seguridad operantes para evitar lesiones en la práctica de las actividades físicas escolares, antes de empezar la actividad las que demandan en primer lugar, la presencia activa y alerta del profesor de Educación Física, en todo momento y realizar un análisis de riesgo, antes de empezar la actividad, para después poder tolerar el accidente, que el profesor debe tener el conocimiento de  los riesgos de cada  ejercitación, que pueden ocurrir, y así buscar los  medios  eficaces para evitar que  esos riegos se transformen en daños físicos, es mejor perder tiempo en ese análisis, y no analizar después al accidente cuando ya es tarde. Según la opinión del algunos Jueces consideran a esta actividad, es decir, a la Educación Física, como una "Actividad Riesgosa por las circunstancias de su realización”

 

El Art. 1903 dice luego de la reforma de 1991: “las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza  no superior responderán por los daños  y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias” (Párr. 5º); “La responsabilidad de que se trata esté artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon  toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”  (Párr. 6º) A su vez esa ley incorporó al art. 1904 un segundo párrafo que dice”Cuando se trate de centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño”. Por otro lado la reforma del Código Penal español producida por Ley 10/1995 del23/11/19995 dejo vigente el art. 22 del Código anterior que dispone: “Igualmente será extensiva dicha  responsabilidad subsidiaria a las personas o entidades que sean titulares de un centro de enseñanza no superior por los delitos o faltas en que hubiesen incurrido los alumnos del mismo, menores de dieciocho años, durante los períodos en que dichos alumnos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.1 Finalmente explicaré como un importante sector de la doctrina entiende que la Ley 30/1992 del 26/11/1992 sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, también ha tenido influencia sobre el régimen de responsabilidad de los docentes.

 

Una lectura de estos textos muestra que la novedad más relevante de la ley española de 1991 fue trasladar la responsabilidad de los docentes a los centros educativos: hasta entonces el responsable era el profesor (en el caso argentino, el director); el titular del centro de enseñanza se encontraba, “sí no en la sombra, en la penumbra de la norma”2 ; ahora en cambio, los cañones apuntan al propietario del establecimiento educativo.

 

Pero  la reforma española ha sido menos radical que la Argentina; en efecto:

.- La responsabilidad sigue teniendo atisbos de subjetividad, desde que mantiene la causal de liberación de no culpa del viejo código(al menos para los establecimientos privados, según una interpretación).

.- Respecto de los legitimados activos, no modificó la solución que literalmente surgía del texto anterior. Y sigue sin contemplar los daños sufrido por alumnos3 .

.- Con relación a los legitimados pasivos, siguió distinguiendo, al parecer de algunos, entre establecimientos públicos y privados.

Sin embargo, desde otra perspectiva, ha sido más beneficiosa para los docentes, pues limita la acción recursoria contra estas personas a los casos de culpa grave o dolo.

 

Análisis Comparativo: Una primera lectura de estos  textos muestra que la novedad

 

Para terminar con esta introducción, no se trata de que la Educación Física sea una actividad riesgosa ni peligrosa, sino que la ley impone, a quien presta el servicio de modo organizado(sea un ente público o privado) él deber de prestarlo sin producir daños.  En el derecho español se ha dicho que “el fundamento de la responsabilidad de los centros consiste en un defectuoso funcionamiento de las medidas de organización4 ; palabras similares se encuentran en alguna sentencia argentina que mencionan expresamente la “faute du service” a la manera francesa.5

 

EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN. LA CARGA DE LA PRUEBA

 

La acción directa de la víctima contra los docentes (profesores, directores, preceptores, etc.), requiere que el actor pruebe la culpa personal de los demandados6 .

 

Consecuentemente, el docente no responde si asumió las diligencias debidas conforme las circunstancias7 ; por ejemplo., si tratándose de alumnos especialmente dotados y experimentados en los ejercicios gimnásticos que se están practicando, ejerció un control y vigilancia genérico, sin necesidad de que se encuentre al lado del aparato que esta siendo usado por el alumno todo el tiempo8 .

 

CAUSAS MÁS COMUNES DE ACCIDENTES

 

         El estudio de la jurisprudencia existe en referencias a juicios planteados por familiares de alumnos ante accidentes ocurridos en las HORAS DE educación Física. La revisión de artículos periodísticos donde se comentan este tipo de hechos y mi propia experiencia como docente en el área reflejan que los accidentes ocurren en algunas de las siguientes circunstancias:

a)    De lesión leve.

b)    De gravedad.

c)     De muerte de algunos alumnos. (Según Oscar Albornoz)

 

Según una clasificación que detalla el Prof. Fernando Barreiro, de Brasil, se debe saber que existen 3 tipos de Accidentes.

 

1)    Los de Emergencia Traumática (Lesiones ocasionadas por Goles).

2)    Los de Emergencia Clínica (Infarto).

3)    Los de Emergencia Ambiental (Ahogamientos, Insolación, Hipotermia, etc.)

 

Según los casos, se produjeron por:

 

.- No encontrándose el profesor frente a los educandos; o con los alumnos cuidándolos indebidamente en un salto sobre cajón.

 

.- No dejar elementos o materiales de Educación Física que son peligrosos, durantes los recreos. Ej.: Dejar una Red de Voley, en el medio del patio, con los cables de acero tensados, en banda Superior e Inferior a la altura de las cabezas de los alumnos.

 

.- También no tener la suficientes cantidad de colchonetas, para la actividad que estaba realizando, o se encuentran en mal estado.

 

.- Por trabajar al aire libre, con pisos mojados o resbaladizos.

 

.- Por  indisciplina de los  alumnos que corren y resbalan en el borde de  un Natatorio.(Deben tener alfombras de gomas antideslizantes)

 

.- Por desorden de los alumnos al practicar saltos ornamentales. , o que no está en función de la edad de los alumnos. 

 

.- Por realizar otra actividad, que no estaba en la Planificación Anual. Ej. : Tratar de organizar un partido de Rugby en el patio de la escuela, o que no está en función de la edad de los alumnos, grado de preparación física y demás circunstancias del caso.

 

.- Cuando dejó el profesor a un ayudante a cargo de un grupo de alumnos estimados como muy experimentados en saltos de caballetes o Cajón con colchonetas.

 

.- Al distribuir mal a los alumnos en el campo de Deportes al practicar lanzamiento de jabalina, Bala, Disco, Martillo u otros elementos, considerados como peligrosos, o de riesgo.

 

.- Al permitir que los espectadores estén muy cerca de alumnos que empiezan a practicar, estos tipos de Lanzamientos mencionado, en el párrafo anterior.   

 

.- Desarrollar actividades conforme a las condiciones climáticas, cuando estas se realicen al aire libre, Ej.: Cuando estamos en víspera de una Tormenta.

 

.- Por tratar de trabajar con un espacio físico muy reducido y los elementos o materiales inadecuados para cada actividad., o en mal estado.

 

.- Al hacer realizar esfuerzos intensos a alumnos a quienes no se ha efectuado el debido Control Medico, y no se conoce su verdadero estado de salud.

 

.- Por falta de ejercitación suficiente para realizar una exhibición gimnásticas de destrezas con elementos.

 

.- Por dejar a los niños solos trabajando en la Pileta, mientras los llaman para recibir un llamado Telefónico.

 

.- Al caer desde una altura considerable dado el deficiente estado de la soga utilizada para trepar y no tener colchonetas, para la caída.

 

.- Al tratar de realizar juegos en equipos, partidos de Básquet, Voley, etc., o juegos de recreación en el patio, y no prever paredes muy cercanas, ventanas con grandes vidrios, mástil cercano, pisos muy deteriorados, alcantarillas rotas, para realizar estas actividades.

 

      Todos estos casos, con lo que no se pretende agotar las situaciones, que se pueden originar en las clases de Educación Física. Responden al  recuerdo de  hechos concretos en que se han tomados  intervenciones, las autoridades escolares y la experiencia adquirida a través de varios años por mis funciones específicas de Jefe del Departamento de Educación Física a nivel Medio y haber trabajado durante 13 años en el Nivel primario, además de haber actuado en organismos a nivel Provincial y Nacional, y tomar conocimientos de dichos casos, y  estar comprometido con la docencia 20 años.

     

ACLARACIÓN: "La Responsabilidad por el Hechos de las Cosas". Los daños causados  sin intervención de cosas son cuantitativamente muy inferiores a los producidos con intervenciones de cosas. Muchos colegios públicos muestran imperfecciones en sus instalaciones(paredes, pizarrones, bancos, pisos, etc.) que pueden ser causa de daños importantes; el Estado, sin duda, debe responder; pero más allá de ese resultado, las autoridades deberían tomar conciencia de que difícilmente se puede socializar a una persona en lugares inadecuados y sin elementos apropiados de como actuar ante los accidentes y también como podemos prevenirlos para que haya culpas concurrentes y así poder liberarnos lo que más sea posible de la Responsabilidad Civil.

SE RECOMIENDAN ESTOS CONSEJOS O  MEDIDAS PREVENTIVAS; COMO MODELO PARA LIBERAR Ó ATENUAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL, ANTE DAÑOS.

 

Estas actividades se tienen que  realizar antes de comenzar las clases de Educación Física, en cada período Lectivo Escolar:

 

1) Examen médico al momento de la inscripción de los escolares, (alumnos) en todos los niveles y  todos los años en el establecimiento, donde cursan sus estudios.

 

2) Ficha Médica y de aptitud física con su seguimiento y termino del mismo, durante todo el año.

 

3) Que se adjunte al legajo del alumno: Correspondiente a cada año.

 

4) Contar con un seguro amplio que respalde al Docente, en la Responsabilidad Civil y contratarlo en forma particular, (el estado no ampara en estos casos al Docente).

 

5) Contar con el seguro que respalde al Alumno; (seguro escolar, averiguar en la Dirección de la Escuela).

 

6) Las exenciones en Educación física deben ser  notificadas al Profesor por la Dirección de la Escuela, de acuerdo a la Resolución Internas de cada Jurisdicción Escolar, de cada Provincia.

 

7) Prever que haya convenios con empresa prestataria de servicios de emergencias medicas o centros asistenciales.

 

8) Hacer cotidianamente, en cada clase de Educación Física, una verificación del estado psicomotriz, de cada alumno al realizar cualquier tipo de ejercicio. (Muy importante en la actualidad para; las Empresas privadas de Seguros personales).

 

9) Al no contar con las instalaciones adecuadas a la actividad, el Profesor tendrá su responsabilidad limitada de acuerdo al caso concreto, para el cual, al inicio del año lectivo deberá presentar  una nota indicando las condiciones del lugar de trabajo y sus posibles riesgos para que sean considerados por el profesor; a) Al director b) Al Supervisor o Inspector.

 

En este caso particular el informe debe ser elaborado por el Profesor de Ed. Física, debe tratar de; denunciar todas las anomalías. Exija y comunique el estado de los elementos, o su falta, siempre por duplicado y por escrito. Hágase firmar una copia fechada y guárdesela. Si trabaja en una Escuela Privada difícil, de esos en que el secretario nunca firma nada, avise de las deficiencias por telegrama o Carta-Documento.

 

Más, por nuestro carácter profesional, estamos obligados a reclamar una provisión de elementos de seguridad. (La responsabilidad profesional nos obliga a cubrir todos los recaudos).

 

10) Tratar que en cada lugar de trabajo es preciso que se halle presente otro docente o personal de la Escuela (testigo); para el cuidado de los alumnos, como prevención de accidentes, en particular: La maestra, como el reglamento lo exige o preceptor a cargo del mismo.

 

11) Atención adecuada al grupo de alumnos, con el que se trabaja.

 

12) El profesor se hará  responsable desde que se hace cargo del grupo o año hasta que finaliza la clase (ni antes ni después de ella, siempre y cuando el alumno se encuentre fuera de la dependencia del establecimiento y hayan finalizadas las clases; En cuanto a la finalización, ¿La autoridad concluye “Cuándo según los horarios del centro o Escuela, está acaba o cuando los alumnos abandonan las dependencias del colegio aunque esto se produzca con posterioridad a la hora en que finalice la jornada escolar o clase de Educación Física?”. El Supremo de España, ha entendido que el recaudo no ha de interpretarse de manera rígida, pues impondría a los padres la obligación de recoger a los menores inmediatamente de acabada), sino con la suficiente flexibilidad que cada caso demande. Si es habitual en el centro  o Escuela que los alumnos se queden en el patio de recreo un corto espacio de tiempo después de terminada la jornada lectiva antes de ser recogidos o trasladarse a sus domicilios, es obligado deducir que los padres cuentan con que hasta entonces están en el centro y vigilados por su personal.9 ).

 

13) En las salidas de Campamento, se debe tratar de contratar antes de salir, con  un seguro; que es lo mas indicado, para esta actividad, entonces el Profesor puede quedarse tranquilo, y no pensar que debe responder con su propio patrimonio ante un juicio, siempre igual debe tener la vigilancia debida de sus alumnos, así como los lleva sanos al Campamento, lo debe regresar de la misma manera. La importancia del tema está directamente relacionada con la responsabilidad profesional del docente, último  destinatario  de estas reflexiones que esperan  germinar en tierra  fértil,  exhortando a su meditación consciente, de cómo sepan actuar de aquí en adelante, siempre pensando en un futuro mejor.

 

14) Espacio físico adecuado, para dar las clases de Educación Física. (dar repuesta a esto, a través de las autoridades Escolares, denunciándolo o informándolo, por escrito).

 

15) Utilizar elementos o materiales apropiados, sino directamente no trabajar, y dar clases teórica, a los alumnos.

 

16) Desarrollar actividades conforme a las condiciones climáticas, sobre todo en días de llovizna muy fina, o bajas temperaturas,  o también de temperaturas muy elevadas, en lugares muy expuestos al sol.

 

17) Realizar un cálculo de riesgos, para cada actividad física, teniendo una responsabilidad, al realizar la actividad. a alumno al realizar cualquier tipo de ejercicio.

 

18) Si trabaja en una pileta exija una diferencia de horarios (Entre 10 a 15 minutos), que le permita, salvo en caso en que se lo provea de un encargado (Ayudante) para la disciplina en el vestuario, vigilar a los alumnos en el lugar y en la ducha. Usted responde tanto por los que están en la pileta como por los que se están cambiando. Más, responde por los que están esperando entrar a su próxima hora. (Problemática de los accidentes in itinere).

 

19) No mande ni permita a sus alumnos a treparse los árboles, tejados y lugares semejantes, en busca de elementos tales como pelotas, o buzos y remeras que habitualmente van a parar en lo mas alto de los árboles (tipo Pino). Hay que desconfiar de los trepadores más eximios. Una vez una Maestra le pidió a un niño que subiera a una palmera, a la que trepaba habitualmente, para colgar unos adornos en la fiesta de fin de año, vio con horror como el niño se precipitaba al piso. Fue condenada. Los eventos están para ser resueltos por el personal responsable mayor de edad, no por los niños.

 

20) Exija que todos los arcos de tipo móviles(especialmente los de Handbol y fútbol de salón), tengan algún implemento tal como un tornillo o un bulón que permita amurarlos al piso o la Jirafa que sostiene, el aro de Básquetbol.

 

          En 1988 hubo en la Ciudad de Bs. As. Dos accidentes mortales por caída de esos arcos. Por más que usted explique, los peligros que llevan al colgarse de dichos arcos, siempre habrá algún alumno que se cuelgue del arco.

 

21) No deje alumnos solos trabajando en el gimnasio o en el patio de la Escuela. Ni aún mediando llamada de urgencia de la señor/a  Director/a . Ud. será quien deba responder ante la justicia (culpa in vigilando). En ese caso debe dejar alguna persona mayor, de encargado del grupo a cargo.

 

22) Trate de no llegar tarde al gimnasio o a la pileta. Un Curso o un Grupo de estudiantes de adolescentes aburridos pueden hacer cosas inimaginables.

 

23) Cuente siempre a sus alumnos al entrar y salir de la pileta, o al realizar caminatas si son chicos y si la clase es numerosa y en espacios abiertos.

 

Su deber de prevención está agravado por el título profesional. Se espera de Ud. que prevea todo lo que un individuo diligente debió haber previsto al trabajar sobre su campo profesional específico.

 

Esto es, ni más ni menos, lo que diferencia a un profesional de Educación Física de un lego, instructor o un aficionado, por más años que tenga sobre las espaldas.

 

Más vale pasar por el miedoso del club o de la Escuela que tener que enfrentar a un padre que viene a pedirle explicaciones por el accidente que ha tenido  o la muerte de su hijo.

 

Que dios quiera que nunca pase. Pero si algún día ocurre y alguien lo presenta diciendo: éste es el profesor, va a ver como se acuerda de mis palabras diciéndose: tenía razón.

 

ESTAS VARIABLES:  Que son las medidas Mínima de Seguridad.

 

En una opinión personal, si todas estas medidas se llegarán a aplicar, reducirían en un alto porcentaje de riesgo de accidentes, en un  (90 %).

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

1.- Audiencia Provincial de Madrid 19/10/1993 Rev. Gral. de Derecho Nº 592-593; Valencia Febrero de 1994 p. 634.

2.- Audiencia Provincial de Valencia, 23/05/1996 Rev. Gral. de Derecho Nº 621; Valencia Junio de 1996 p. 7386.

3.- BELLUSCIO, AUGUSTO C.; ZANNONI, EDUARDO, A. - “Código Civil” - Tomo 7.  Editorial Astrea -  Buenos Aires - ARGENTINA - 1998.

4.- De ANGEL YAGUEZ, Ricardo “Tratado de Responsabilidad Civil” p.524, Civitas, Madrid 1993.

5.- DIAZ ALBART, Silvia, “Responsabilidad Civil extracontractual: Responsabilidad de un Colegio Público por los daños sufridos por un menor; concurrencia de culpa de la propia víctima” en Cuadernos Civitas de Jurisprudencias Civil Nº 38 Abril / Agosto 1995 p.636, Nº 1026.

6.- MORENO MARTINEZ, Juan., “Responsabilidad de Centros Docentes y Profesorados por daños causados por sus alumnos” p. 49, Ed. Mc Graw Hill MADRID 1996.

7.- MARTÍNEZ  CALCERRADA, LUIS " La Responsabilidad Civil Profesional "-  Editorial  Colex.  - MADRID - ESPAÑA. 1996.

8.- KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída " La Responsabilidad Civil de los Establecimientos Educativos en la Argentina después de la Reforma de 1997 "-  Editorial La Ley.  - Buenos Aires - ARGENTINA. 1998.

9.- SAGARNA, ALFREDO A. - “Responsabilidad Civil de los Docentes y de los Institutos de Enseñanza”.  Editorial Depalma - Buenos Aires - ARGENTINA - 1996.

10.- TS España 3/12/1991, con nota de DIAZ ALABART Silvia “Responsabilidad de padres y Colegios por daños causado por los menores” en Cuadernos Civitas de Jurisprudencias Civil Nº 28 Enero / Marzo 1992 p.115, Nº 737.

11.- TS España 10/12/1996, en Cuadernos Civitas de Jurisprudencias Civil Nº 43; Enero / Marzo de 1997 p.385, Nº 1174, con nota de GOMEZ CALLE, Esther, ““Responsabilidad Civil extracontractual derivada de actos dañosos de alumnos menores de edad de Centros Docentes. Exoneración de padres”.

12.- TOLSADA YZQUIERDO, MARIANO. - “ La responsabilidad Civil del profesional liberal" - Editorial Hammurabi - Buenos aires  - ARGENTINA - 1998 -

 

 

Rev.int.med.cienc.act.fís.deporte – vol.2 - número 6 - octubre 2002 - ISSN: 1577-0354



1 La doctrina española hace serias críticas a la incorporación de normas relativas a la responsabilidad civil en el Código Penal(Ver por todos YZQYUIERDO TOLSADA, Mariano “Aspectos civiles del nuevo código penal”. Madrid, Dykinson 1997, capítulo introductorio del libro).

2 YZQUIERDO TOLSADA, Mariano “Aspectos civiles del nuevo Código Penal” p. 300, Dykinson, Madrid 1997.

3MARTIN GARCIA, María del Lirio, “comentario a la sentencia del tribunal Supremo del 10/10/1995” en Rev. de Derecho privado, diciembre de 1996, p. 954. Para la discusión parlamentaria de la ley y lo que “quiso el legislador” ver DEANGEL LLAGUES, Ricardo “tratado de responsabilidad civil”, p. 351, civitas, Madrid 1993, MORNO MARTINE, Juan A. “Responsabilidad de centros docentes y profesorados por daños causados por sus alumnos” ps. 45 y sgtes. Y 197, Ed. McGraw Hill, Madrid, 1996.

4 Recuérdese la eterna discusión en el derecho francés sobre la naturaleza objetiva o subjetiva de la “faute du service”.

5  C.N.Fed. Civil y Com. Sala III, 13/5/1992, La Ley 1992-E 365 (voto del doctor Vásquez, actualmente ministro de la Corte federal).

6 De ANGEL LLAGUES, Ricardo, “Tratado de responsabilidad civil”, p. 356, Civitas, Madrid, 1993.

7 Se rechaza la demanda contra dos profesores si la muerte del menor en el lago se produjo por desobediencia de éste de la orden impartida, había 4 madres más en función tuitiva y los profesores estaban dedicados a la vigilancia de los niños que llegaban al embarcadero(Audiencia provincial de valencia,23/5/1996, Rev. Gral. De derecho Nº 621, valencia, Junio de 1996, p. 7386).

8 Audiencia Provincial de Madrid, 19/10/1993, Rev. Gral. De derecho Nº 592, 593, Valencia, febrero de 1994, p. 634.

9 TS España, 3/12/1991, con nota de DIAZ ALABART, Silvia, “Responsabilidad de padres y colegios por daños causados por los menores”, en cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, Nº 28, de Enero / Marzo 1992, p. 115, Nº 737.