DOI: https://doi.org/10.15366/rimcafd2020.80.005
ORIGINAL
LAS PERSONAS TRANS E INTERSEXUALES EN EL DEPORTE COMPETITIVO
ESPAÑOL: TRES CASOS
THE TRANSSEXUAL AND INTERSEX
PEOPLE IN SPANISH COMPETITIVE SPORT: THREE CASES
Pereira-García, S.1; Devís-Devís, J.2;
Pérez-Samaniego, V.3; Fuentes-Miguel, J.4 y López-Cañada,
E.5
1 Profesora
Ayudante Doctor, Universidad de Valencia (España) Sofia.Pereira@uv.es
2 Catedrático
Universitario, Universidad de Valencia (España) Jose.Devis@uv.es
3 Profesor Titular,
Universidad de Valencia (España) Victor.M.Perez@uv.es
4 Profesor Asociado, Universidad de Valencia (España) Jorge.Fuentes@uv.es
5 Dra. en Actividad Física y Deporte por la Universidad de
Valencia (España) Elena.Lopez-Canada@uv.es
Agradecimientos
Agradecemos
a María José Martínez Patiño la revisión que ha realizado del apartado
correspondiente a su caso. María José forma parte del Comité de Expertos de la
Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional en los temas de
hiperandrogenismo y transgénero desde 2012.
Código UNESCO / UNESCO code: 5599 Otras Especialidades: Historia (Historia de la
actividad física y el deporte) / Others: History (History of sport and phsyical
activity)
Clasificación Consejo de Europa / Council
of Europe classification: 07.
Historia del deporte / History of sport
Recibido 16 de octubre de 2018 Received October 16, 2018
Aceptado 1 de
abril de 2020 Accepted April 1, 2020
RESUMEN
La concepción cultural del deporte
como una actividad predominantemente masculina ha dificultado la participación
de algunos grupos sociales como mujeres, personas trans o intersexuales. El
carácter sexuado del deporte se apoya en las diferencias fisiológicas entre
mujeres y hombres, y una supuesta desventaja de las mujeres. Por ello, se
establecen pruebas de sexo para las mujeres y el acceso de las personas trans e
intersexuales se ve obstaculizado. En este estudio reconstruimos, a partir de
las normativas y el contexto socio-histórico internacional, la evolución de la
participación de personas trans e intersexuales en el deporte competitivo
contemporáneo. Asimismo, se profundiza en la aplicación y gestión de dichas
normas en el contexto español, apoyado en tres casos de deportistas trans e
intersexuales españoles. La discriminación y humillación que
han sufrido estas personas obliga a mantener una visión crítica de
las políticas deportivas creadas hasta la actualidad.
PALABRAS
CLAVE: trans, intersexual, deporte,
normativas, inclusión
ABSTRACT
The
cultural conception of sport as a predominantly male activity has hindered the
participation of some social groups such as women, transsexual or intersex
people. The sexed nature of sport is based on physiological differences between
women and men, and a supposed women disadvantage. Thus, sex controls are
established for women and then trans and intersex people’s access to sport is
hampered. In this study we reconstruct, based on the regulations and the
international socio-historical context, the evolution of the participation of
transsexual and intersex people in contemporary competitive sport. Likewise,
the application and management of these norms in the Spanish context is
deepened, supported by three cases of Spanish transsexual and intersex
athletes. The discrimination and humiliation suffered by these persons enforce
to maintain a critical vision of the sports policies hitherto created.
KEY WORDS: transsexual, intersex, sport, regulations, inclusion
INTRODUCCIÓN
Las
dificultades y obstáculos que han experimentado las personas trans e
intersexuales que deciden participar en la práctica deportiva, especialmente a un
alto nivel, han estado conectadas con los debates sobre el dopaje deportivo y
las pruebas de sexo que provienen desde los tiempos de la Guerra Fría. Como
veremos en las páginas de este trabajo, la manera en que se han
interrelacionado estos dos temas ha ido dando forma al entorno cultural y
normativo internacional actual sobre la participación de las personas trans e
intersexuales en el deporte (Reeser, 2005; Ritchie, 2003).
Durante
los últimos años, la delimitación de qué es o qué no es dopaje ha generado una
considerable controversia. Esto es así porque se han permitido algunas
sustancias farmacológicas o nutricionales que pueden mejorar el rendimiento en
determinados momentos y poco después se han prohibido, llamando ‘tramposos’ a
los deportistas que las han consumido posteriormente. Pero la controversia se
ha extendido a otras situaciones que afectan a algunas mujeres y a personas
trans e intersexuales.
Sabemos
que la administración de hormonas androgénicas, como la testosterona, produce
una ventaja deportiva significativa debido al aumento de la fuerza y la
resistencia de las personas que las toman (Karkazis, Jordan-Young, Davis y
Camporesi, 2012). En el caso de personas trans o intersexuales, la
administración externa de estas sustancias puede ser necesaria para alcanzar o
mantener sus identidades de género. Sin embargo, los motivos que se encuentran
detrás de la decisión de consumirlas no se tienen en cuenta por los organismos
internacionales que sancionan, igualmente, estas conductas. Además, no sólo se
penaliza a quienes consumen estas hormonas sino también a deportistas que
generan altos niveles de testosterona de manera natural, tal y como ha ocurrido
recientemente con Caster Semenya (Amorós, 2019; Buzuvis, 2010).
La
vigilancia sobre las mujeres deportistas no es algo nuevo. Desde que comenzaron
a participar en el deporte, un campo que originalmente ha marcado como
legítimo, meritorio y deseable lo masculino (Monforte y Úbeda-Colomer, 2019),
sus cuerpos se han sometido constantemente al examen y escrutinio
médico-científico. Así lo demuestra el largo historial de pruebas desarrolladas
para descubrir, mediante test ‘científicos’, si eran hombres farsantes que
pretendían hacerse pasar por mujeres para obtener ventaja deportiva en las
competiciones. Estas pruebas han tenido el poder, no solo para determinar si
las mujeres podían competir o no, sino también para comprobar si las mujeres
eran mujeres ‘verdaderas’ o no. Aquellas que no superaban estas pruebas eran
expulsadas de la competición y consideradas anormales. Sin embargo, las
consecuencias éticas de las pruebas de sexo todavía están sin asumirse. Por
ello, se ha generado un debate social y político que cuestiona el mito de la
justicia competitiva que mantiene la necesidad de las pruebas de sexo (Buzuvis,
2010; Karkazis, Jordan-Young, Davis y Camporesi, 2012). Este debate también se
extiende a la evaluación científica del sexo únicamente entre dos categorías
mutuamente excluyentes de hombres y mujeres (Sullivan, 2011).
A
pesar de la creciente preocupación internacional sobre el dopaje, las pruebas
de sexo y la participación deportiva de las personas trans e intersexuales,
apenas se conocen las circunstancias que han rodeado la participación deportiva
de estas personas en el último siglo en España. Por lo tanto, el objetivo principal de este artículo es reconstruir
cómo ha evolucionado la participación de personas trans e intersexuales en el
deporte competitivo, a través del análisis documental de las
circunstancias personales y socioculturales que acompañan los casos de
Torremadé, Patiño y Parés, tres deportistas de la historia reciente en España.
1. El caso Torremadé y la obsesión por los hombres tramposos
María
Torremadé, nacida en Barcelona en 1923, jugó a baloncesto y hockey, obteniendo
resultados brillantes con tan solo 18 años. En febrero de 1942, un periódico
español informó que iba a someterse a un ‘cambio de sexo’ [sic.] porque se
sentía un hombre, convirtiéndose en Jordi desde entonces. En el momento en que
se hizo pública esta noticia, la extraordinaria carrera deportiva de ‘aquella
mujer’ se vino abajo (García Candau, 2009). Algunos años antes, el ciclista
belga Willy de Bruyne, el campeón británico de lanzamiento de peso y jabalina
Mark Weston y el corredor checoslovaco Zdenk Koubkov, que desarrollaron sus
carreras deportivas como mujeres, vivieron situaciones similares (Bilharz,
2005; Meyerowitz, 1998). En todos estos casos, las sospechas de ser
‘marimachos’ durante su carrera deportiva provocaron reacciones sociales
negativas a estos deportistas desde los medios de comunicación y la sociedad en
su conjunto.
Parecer
o ser ‘marimacho’ fue, y sigue siendo, un problema real para las mujeres que
compiten en el deporte. Desde que las mujeres comenzaron a participar en el
deporte de élite, ha habido una preocupación acerca del engaño de hombres
deportistas que competían en categorías femeninas (Hargreaves, 1994). Esta
preocupación se basó en la suposición de que era más fácil para los hombres
ganar dentro de las competiciones femeninas, debido al menor rendimiento
‘natural’ de las mujeres. Por ello, las instituciones deportivas empezaron a
regular la participación femenina a través de pruebas de sexo durante las
décadas de 1930 y 1940. Estas pruebas recibieron un fuerte impulso por el caso
de ‘Dora’ Ratjen, un hombre alemán que participó como mujer en la prueba de
salto de altura femenino en los Juegos Olímpicos de Berlín, en 1936. Ratjen,
que compitió obligado por el nazismo para excluir de la competición a la atleta
alemana judía Gretel Bergmann, fue acusado de tramposo y ‘hermafrodita’. Pero
su caso sirvió para justificar las estrictas medidas posteriormente adoptadas
por las instituciones deportivas (Buzuvis, 2010; Heggie, 2010; Karkazis,
Jordan-Young, David y Camporesi, 2012; Leal, 2014; Sullivan, 2011).
Sin
embargo, el síndrome de Torremadé, un tipo de intersexualidad caracterizada por
tener una apariencia de genitales externos femeninos, pero con una carga
genética de cromosomas XY (síndrome de Morris), no se encontró a través de una
prueba sexual (Ladrón de Guevara, 2015). Por lo tanto, el ‘cambio de sexo’ de
Torremadé fue una decisión exclusivamente personal. No obstante, los medios de
comunicación consideraron que se trataba de una práctica engañosa que
confirmaba las sospechas sobre su masculinidad y, en consecuencia, el fraude
durante sus años de competición. Las instituciones deportivas españolas
anularon sus registros deportivos de forma inmediata.
El
caso de Torremadé debe entenderse dentro de los contextos socioculturales, tanto
nacionales como internacionales en los que se produjo. En la España franquista,
el deporte estaba controlado por uno de los principales aparatos ideológicos de
Estado, el Frente de Juventudes. Para la rama femenina de esta organización, la
Sección Femenina, el verdadero papel de las mujeres era el de convertirse en
madres y la práctica deportiva se consideraba que favorecía la masculinización
de sus cuerpos (Machado y Fernández, 2015). Únicamente se contemplaba adecuada
la actividad física y el deporte para las niñas y jóvenes con el único objetivo
de fortalecer su cuerpo y así cumplir con sus posteriores deberes en el
matrimonio (Manrique, 2018). Por lo tanto, “ser un referente deportivo no era
un valor añadido a la mujer” (Manrique, 2014: 440) sino todo lo contrario.
Además, para Pilar Primo de Rivera, representante nacional de la Sección
Femenina, el caso de Jordi Torremadé sirvió para reforzar y apoyar la idea de
mantener a las mujeres alejadas del deporte (Ródenas, 2014). De hecho, la
Sección Femenina pronto prohibió la competición en actividades deportivas a
todas las mujeres hasta principios de la década de 1960 (García Candau, 2009).
Este
caso acontece durante el auge internacional por la detección de hombres
‘tramposos’ que mostraron las organizaciones deportivas durante las décadas de
1940 y 1950. De hecho, la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo
(IAAF) implantó la política de pruebas de sexo en 1946 y el Comité Olímpico
Internacional (COI) hizo lo mismo dos años después. El nuevo reglamento
requería un examen obligatorio a todas las deportistas por parte del personal
médico que verificaba su sexo biológico y detectaba a posibles hombres
encubiertos (Heggie, 2010; Karkazis, Jordan-Young, Davis y Camporesi, 2012). El
examen requería que cada mujer estuviera desnuda frente a los expertos médicos
que comprobaban sus genitales. Esta medida desalentó a algunas deportistas que
decidieron retirarse o simularon lesiones para evitar el vergonzoso y
humillante proceso de verificación. Más allá de la detección de deportistas
deshonestos, la prueba estaba destinada a determinar y definir qué era una
mujer ‘verdadera’. Curiosamente, las organizaciones
deportivas internacionales estaban mucho más preocupadas por el engaño de las
‘mujeres falsas’ que por las prácticas de dopaje. Según Hoberman (2005),
durante la década de 1950, las organizaciones deportivas y el público en
general se mostraron más permisivos con deportistas, especialmente hombres, que
usaban drogas para mejorar su rendimiento, mientras que cada vez más mujeres
eran vigiladas por estos controles de sexo.
2.
El caso Patiño y
la sofisticación de las pruebas de sexo
Durante
la segunda mitad del siglo XX, las pruebas de sexo adoptaron técnicas médicas
más sofisticadas. En 1967 la IAAF instauró unas pruebas cromosómicas de sexo
(análisis genético de los ‘cuerpos de Barr’) que reemplazaban la evaluación
anatómica y se convirtieron en obligatorias hasta finales de 1990. Los avances
científicos dieron lugar a nuevas pruebas como la técnica PCR (polymerase chain
reaction) que sustituyeron a las pruebas anteriores. En la década de 1980, la
comunidad médica comenzó a cuestionar el uso de estas pruebas, y una década más
tarde, la IAAF reconoció ciertas limitaciones y se detectaron varios fraudes.
Lo cierto es que desde que comenzaron las pruebas de sexo no se encontró a
ningún hombre tramposo (Sullivan,
2011). Por el contrario, estas pruebas tuvieron éxito en la detección de
mujeres intersexuales o no normativas (conocidas por los médicos como mujeres
con ‘trastornos del desarrollo sexual adecuado’).
María
José Martínez Patiño fue la primera atleta que falló en la prueba cromosómica
durante los exámenes realizados en la Universiada de Kobe, en 1985. Patiño, que destacó en las pruebas de 60 y 100 metros
vallas, estaba preparándose para participar en los siguientes Juegos Olímpicos
de Seúl cuando los médicos le informaron de su alteración cromosómica (Buzuvis,
2013). El equipo oficial de Kobe le aconsejó que simulara una lesión, pero ella
rechazó la propuesta. La Real Federación Española de Atletismo la envió de
regreso a España donde fue sometida a nuevas pruebas. Los resultados de estas
pruebas confirmaron un diagnóstico de insensibilidad completa a los andrógenos
y una ratificación de su condición genética XY. Entonces le sugirieron que se
retirara de la competición con discreción. Ante su negativa y la victoria en
una competición nacional en 60 metros vallas, su informe médico se filtró a los
medios de comunicación. La protección a la intimidad, derivada de la
confidencialidad médica, no se respetó en su caso. Además, la Real Federación
Española de Atletismo le expulsó de la residencia Blume de Madrid en la que
residía, eliminó todo su apoyo financiero y todas las marcas obtenidas hasta
ese momento (Hernández, 2014; Parks, 2014).
En
esa época, España había estrenado un sistema democrático después de un período
de transición. Se observaba un repunte importante en la participación deportiva
de la ciudadanía (Machado y Fernández, 2015; Ródenas, 2014), aunque la
participación de las mujeres era sustancialmente menor que la de los hombres.
Ya no existía un equivalente a la Sección Femenina del franquismo y tampoco un
contexto ideológico en contra de la participación deportiva de las mujeres. La
participación de las mujeres incrementó en todas las esferas del deporte y, en
especial, en el deporte de élite (Leruite, Martos y Zabala, 2015), donde las
competiciones deportivas eran vistas por buena parte de la sociedad como un
signo de modernidad y una forma más de participación de la mujer en la
democracia española. Sin embargo, a nivel internacional, el aumento
espectacular del uso de drogas artificiales para mejorar el rendimiento
deportivo alimentó la preocupación sobre las pruebas de sexo, afectando al control
de la vida privada de las mujeres y su participación deportiva. Así se
acrecentó la presión de las instituciones deportivas sobre las mujeres que
generaban altos niveles de testosterona de manera natural. Esto era debido a
que estas mujeres se homologaban con deportistas dopados y también se les
acusaba, socialmente, de sacrificar su feminidad para obtener la victoria en la
competición (Dimeo, 2007; Gleaves, 2015).
En
este contexto, Patiño demandó a la Real Federación Española de Atletismo y
luchó contra la opinión pública para volver a las competiciones de atletismo.
Buscó fuera de España el apoyo que en su país se le había negado hasta que la
Comisión Médica de la IAAF, con el apoyo de su presidente, el profesor Arné
Lungqvist y del genetista finlandés Albert de La Chapelle, reabrió su caso. En
una reunión de la Comisión, celebrada en Seúl con motivo de los Juegos
Olímpicos, se determinó que su condición biológica no le daba ninguna ventaja
ilegal y que podía competir de nuevo.
Desafortunadamente,
después de tres años, rodeada del barullo mediático y miradas llenas de
sospecha, el rendimiento deportivo de María José se había resentido enormemente
y las consecuencias negativas para su carrera deportiva y vida personal ya
fueron irreversibles. Como muchas otras mujeres deportistas, no solo fue
víctima de una regulación restrictiva y de una opinión pública inquisidora,
sino también del rígido sistema binario sexo-género que deslegitimaba y
marginaba aquellos cuerpos que excedían los límites definidos por la
normalización.
Desde
entonces, los organismos deportivos nacionales e internacionales han
flexibilizado sus políticas deportivas sobre las pruebas de sexo y la
participación de deportistas intersexuales. El caso de Patiño contribuyó a
cambiar las pruebas de sexo basadas en un análisis cromosómico, utilizadas solo
con las mujeres deportistas y no con los hombres. Acabó por replantear las
normativas y la condición de las mujeres intersexuales en el ámbito del deporte
de competición. Con el tiempo se evolucionó hacia el control de rangos de
normalización de testosterona en sangre, tanto para mujeres como para hombres,
aunque en este último caso por razones de dopaje (García Dauder, 2011). Pero
este cambio no afectó al predominio del discurso médico en las decisiones y
criterios aplicados por las organizaciones deportivas. Ya en 2003, el COI
acordó estudiar caso por caso los
altos niveles de testosterona en las mujeres y la IAAF adoptó este mismo
criterio tres años más tarde (Hercher, 2010). De esta manera, solo las atletas
‘sospechosas’ eran examinadas con una evaluación médica multidimensional y
profunda. No obstante, como indican Cooky y Dworkin (2013: 108), en la práctica
“las mujeres se someten a pruebas de sexo cuando tienen un rendimiento atlético
explosivo, un alto grado de musculatura o se perciben como ‘demasiado
masculinas’”.
Caster
Semenya ha sido, probablemente, el caso de intersexualidad en el deporte que
mayor repercusión internacional y mediática ha tenido. Cuando ganó la prueba de
800 metros en el Campeonato Mundial de Atletismo de 2009 se le cuestionó su
feminidad debido al destacado rendimiento deportivo que obtuvo. Su desarrollada
musculatura y grave voz también contribuyeron a que se extendiera rápidamente
esa desconfianza. De hecho, una comisión médica le solicitó que se sometiera a
un procedimiento de verificación de sexo ese mismo año (Buzuvis, 2010). La IAAF
esperó a julio de 2010 para comunicar la conclusión de dicha comisión en la que
se decía que Semenya podía competir como mujer, a pesar de que su cuerpo
segregaba, de manera natural, más testosterona que los rangos ‘normales’
establecidos para las mujeres. La normativa aplicada durante los Juegos
Olímpicos de Londres de 2012 indicaba que el rango de testosterona debería de
estar por debajo de 10 nanomoles por litro de sangre. Así que siguió
compitiendo y ganando carreras.
Sin
embargo, en abril de 2018, la IAAF cambió el criterio sobre la elegibilidad
para la competición de las atletas con altos niveles de testosterona. El nuevo
reglamento indicaba que, si la concentración de testosterona superaba los 5
nanomoles por litro, la atleta debe seguir un tratamiento hormonal para
rebajarla (IAAF, 2018). Esta norma provocaba lo que se ha denominado ‘dopaje
inverso’ por D’Angelo y Tamburrini (2013), que resultó ser muy criticada por
ser irrespetuosa con las deportistas y potencialmente peligrosa. A pesar de
ello, a las mujeres con niveles superiores a los 5 nanomoles se les prohibió
competir en carreras de medio fondo (las correspondientes a distancias que van
de 400 metros a la milla), precisamente en las que destacaba Semenya.
Actualmente,
el caso de Semenya todavía se encuentra en los tribunales y ella continúa
rechazando rotundamente someterse a medicación por unas reglas que considera
discriminatorias. Hasta que se resuelva, la atleta ha fichado por el JVW Fútbol
Club, un equipo de la liga de fútbol femenino de Sudáfrica con el que jugará
mientras tanto, aunque sin dejar de lado completamente el entrenamiento del
atletismo (Amorós, 2019).
Otro
caso que se hizo popular en 2014 fue el de Dutee Chand, especialista en las
pruebas de velocidad de 100 y 200 metros. A esta atleta de 18 años se le
suspendió la práctica del atletismo por detectarle hiperandrogenismo o exceso de
andrógenos. Su batalla jurídica le llevó hasta
el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en 2015 y ganó el derecho a competir de
nuevo. Chand también rechazó tomar píldoras o realizar
operaciones quirúrgicas para alcanzar los valores de andrógenos que le
permitieran competir. Actualmente, como la nueva regulación afecta a distancias
más largas, Chand no tiene que someterse a ninguna medicación y puede seguir
compitiendo con normalidad. Sin embargo, no es un caso que cause grandes
controversias desde el punto de vista normativo porque sus resultados
deportivos son modestos.
3.
El caso Parés y
las personas trans
Los
impedimentos para competir no sólo han afectado a las personas intersexuales.
Las personas trans también han sido tradicionalmente rechazadas en el deporte,
especialmente las mujeres trans porque se perciben como deportistas con una
ventaja competitiva injusta. Aunque cada deportista trans es tratada con
sospecha, las organizaciones deportivas no aplican el criterio caso por caso utilizado con
participantes intersexuales. Como consecuencia, la mayoría de estas personas
abandonan sus carreras deportivas o retrasan su proceso de transición para
competir durante algunos años más, antes de hacer pública sus identidades de
género.
El
primer caso conocido de transexualidad en el deporte español es el de Natalia
Parés, jugadora de ajedrez. Desde mediados de la década de 1970 hasta finales
de la de 1990 obtuvo grandes éxitos nacionales con el nombre de Josep. Además,
recibió el título de Maestro de Ajedrez por la Federación Internacional, pero
se retiró cuando reveló públicamente su identidad de género en 1998. Como no
podía modificar su nombre en el registro civil porque aún no era posible por
ley (se aprobó la Ley 3/2007 el 15 de marzo), no podía participar como mujer. Desde
entonces, estuvo involucrada en el activismo trans para sensibilizar a la
sociedad sobre los derechos de las personas trans y las dificultades para su
inclusión (Boyero, 2006; La Vanguardia, 2008).
Seis
años después de la retirada de Natalia, el COI se convirtió en la primera
institución que regulaba el acceso de las personas trans en la competición. En
ese momento, se establecieron tres condiciones para que las personas trans
(especialmente mujeres trans) pudieran competir: 1) cirugía de reasignación de
sexo; 2) el reconocimiento legal de la nueva identidad de género; y 3) al menos
dos años de tratamiento hormonal posterior
a la cirugía si se había producido después de la
pubertad (COI, 2003).
En
los últimos años, el crecimiento y fortalecimiento del activismo trans y la
mayor visibilidad de estas personas en diferentes ámbitos sociales también se
ha filtrado en el contexto deportivo. Además, la defensa de los derechos de las
deportistas afectadas por las pruebas de sexo en deportes competitivos (por ejemplo,
Heidi Krueger o Tamara e Irina Press), han provocado cambios en las
regulaciones deportivas, reconociendo cada vez más su derecho a participar en
las competiciones deportivas. Así, desde el año 2015, las personas trans pueden
participar en el deporte de élite sin someterse a una cirugía de reasignación
de sexo, aunque todavía se requiere el reconocimiento legal y el tratamiento
hormonal para competir (COI, 2015).
El
COI llegó a esta situación después de que varias deportistas trans
reivindicaran, con muchas dificultades y rechazos por parte de la sociedad, su
derecho a participar. El caso internacional más famoso fue el de Renée
Richards, una jugadora trans de tenis que en 1977 logró participar en el US
Open en la categoría femenina tras realizarse una vaginoplastia y ser
reconocida legalmente como mujer. Otras deportistas y activistas trans, como
las golfistas Mianne Bagger y Lana Lawless, así como las ciclistas Michelle
Dumaresq y Kristen Worley, también realizaron grandes esfuerzos para ser incluidas
en sus respectivos deportes (Cascardo, 2019).
Ante
la situación, Natalia Parés fue animada por su entorno cercano para volver a la
competición. Con las tres condiciones del COI, Natalia obtuvo el título de
Maestra de Ajedrez, ya como mujer, ganó la segunda posición en el Campeonato de
España de Ajedrez Femenino de 2008 y formó parte del equipo femenino español. A
pesar de su exitosa vuelta, Natalia vio afectado negativamente su rendimiento
por esos 10 años de retirada forzada en los que dejó de lado su carrera
deportiva.
Recientemente
se han hecho públicos nuevos casos de deportistas trans que participan en
competiciones organizadas en España, lo que refleja una mayor visibilidad e
inclusión de estas personas en entornos deportivos. Uno de ellos es Oscar
Sierra, un joven jugador de fútbol americano a quien se le permitió jugar en un
equipo masculino en la tercera división durante la temporada 2015-2016. La
Federación Española de Fútbol Americano y
el Consejo Superior de Deportes aprobaron su solicitud, a pesar de que no
cumplía con los dos años de tratamiento hormonal establecido en la normativa
del COI.
Por
otro lado, Antia se convirtió en la primera mujer transexual en debutar en una
competición oficial española en un deporte olímpico, el voleibol. La Federación
Española de Voleibol y su club, Calasancias, le dieron la tan esperada ficha
deportiva federada que reconocía su derecho a competir en 2015. Otro caso
actual conocido es el de Izaro Antxia, que en 2016 se convirtió en la primera
jugadora transexual de fútbol sala federada en España. A pesar de su buena
acogida, Izaro sigue soportando acoso e insultos en algunos de los encuentros
que disputa. Desde el último trimestre de 2018, las personas trans también
pueden participar en competiciones ciclistas. Gracias a esta normativa, Gael,
un chico trans ciclista, ya puede competir en la categoría de élite masculina
como federado. Llevaba siete años haciéndolo en la categoría de élite femenina,
pero la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) ha establecido un protocolo
que reconoce y facilita la competición de las personas trans, desde el respeto
a su identidad y favoreciendo la igualdad para todas las personas (Rivera,
2019).
A
pesar de las nuevas políticas que amplían los derechos de participación de deportistas
trans e intersexuales, la regulación sigue siendo rígida. La comunidad
científica, las y los deportistas trans e intersexuales, y la sociedad en
general, todavía tienen importantes retos para eliminar algunas prácticas y
políticas discriminatorias y poco éticas que afectan a estas personas.
CONCLUSIONES
Más
allá del interés personal, las historias de deportistas españoles trans e
intersexuales como Jordi Torremadé, Mª José Martínez Patiño y Natalia Parés, reflejan
la evolución sociopolítica del entorno nacional e internacional del deporte.
Las organizaciones deportivas internacionales más relevantes como el COI o la
IAAF han ejercido el poder de considerar qué es justo o injusto en la
competición deportiva a lo largo del tiempo. Incluso se han otorgado el derecho
de decidir quién es o no una mujer, al menos en el contexto deportivo.
Contrariamente
a lo que sucedía a principios del siglo XX, actualmente las políticas
deportivas son más flexibles, y un mayor número de deportistas trans e
intersexuales participan en competiciones deportivas. Incluso han evolucionado
y se han sofisticado las pruebas de verificación de sexo. Sin embargo, todavía
hoy en día, tal y como ocurría a principios del siglo XX, las mujeres siguen
siendo las únicas personas que se someten a este tipo de pruebas. Como indica
Hercher (2010), las autoridades deportivas deben abstenerse de determinar quién
es y quién no es una mujer o un hombre, ya que se trata más de una cuestión
ética que médica. Buzuvis (2013), por su parte, señala que “lo que dificulta
esta clasificación es que, si bien el mundo del deporte divide el universo en
categorías masculinas y femeninas, la naturaleza no” (p.55). En este sentido,
los cuerpos de personas trans e intersexuales subvierten los límites biológicos
del sexo, lo que problematiza el mito del sexo binario y la organización
deportiva basada en un sexo ‘claro’.
La
regulación de la justicia deportiva es intrínsecamente compleja. No hay ninguna
razón científica por la cual el hiperandrogenismo deba tratarse de manera
diferente a otras diferencias genéticas que confieren un mayor rendimiento
deportivo. Más allá del sexo, otras variables como ser más alto o tener más
equilibrio que el promedio no se tienen en cuenta por las organizaciones
deportivas y podrían considerarse igualmente relevantes para garantizar una
competición justa (Buzuvis, 2013; Hargreaves, 1994). Un ejemplo claro es el del
nadador Michael Phelps cuya anatomía se caracteriza por tener pies anormalmente
grandes y tobillos hipermóviles que actúan como aletas. Además, sus
extremidades superiores son más largas de lo normal mientras que las inferiores
son relativamente más cortas, reduciendo así la resistencia en el agua (Cooper,
2010). En este sentido, ¿por qué el sexo debe ser el pilar que mantiene la
construcción de la supuesta injusticia en las competiciones deportivas?
Las
regulaciones sobre la participación de personas trans e intersexuales en el
deporte deberían considerar no sólo las cuestiones relacionadas con la justicia
competitiva, como las indicadas anteriormente, sino también el sufrimiento de
aquellas personas cuyas identidades de género han sido constantemente
escudriñadas, cuestionadas e ignoradas. Es necesario, por tanto, tener en
cuenta las consecuencias éticas de las normativas para proteger la integridad
moral de las y los deportistas trans e intersexuales.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Amorós, A.
(9 de septiembre, 2019). El fútbol, un refugio para Semenya. ABC Deportes. Recuperado de: https://www.abc.es/deportes/abci-futbol-refugio-para-semenya-201909090353_noticia.html
Bilharz, J. (2005). Paradigms lost: Cultural and legal
implications of sexual ambiguity. Forum of Public Policy 1(3), 247-258. Recuperado de: http://forumonpublicpolicy.com/vol1.no3.gender/bilharz.pdf
Boyero,
J. (4 de marzo, 2006). El ajedrez español no sabe de sexos. Marca. Recuperado de: http://escacs.cat/premsa/marcamarzo4.pdf
Buzuvis,
E. (2010). Caster Semenya and
the myth of a level playing field. The
Modern American, 6(2), 36-42.
Buzuvis, E. (2013). Transsexual and
Intersex Athletes. In M. Sartore-Baldwin (ed.), Sexual Minorities in Sports: Prejudice at Play (pp. 55-71). Boulder:
Lynne Rienner Publishers.
Cascardo, M. (2019). Deportistas transgénero
por el mundo. ElEquipo. Recuperado
de: https://elequipo-deportea.com/2019/03/07/deportistas-transgenero-por-el-mundo/
COI (Comité Olímpico
Internacional). (2003). Statement
on the Stockholm Consensus on sex reassignment in sport. Recuperado de:
https://stillmed.olympic.org/Documents/Reports/EN/en_report_905.pdf
COI
(Comité Olímpico Internacional). (2015). IOC
Consensus meeting on sex reassignment and hyperandrogenism. Retrieved from:
https://stillmed.olympic.org/Documents/Commissions_PDFfiles/Medical_commission/2015-11_ioc_consensus_meeting_on_sex_reassignment_and_hyperandrogenism-en.pdf
Cooky, C. y Dworkin, S. (2013).
Policing the Boundaries of Sex: A Critical Examination of Gender Verification
and the Caster Semenya Controversy. Journal
of Sex Research, 50(2), 103-111. https://doi.org/10.1080/00224499.2012.725488
Cooper, E.J. (2010). Gender Testing
in Athletic Competitions-Human Rights Violations: Why Michael Phelps is Praised
and Caster Semenya is Chastised. Journal
of Gender, Race and Justice, 14, 233-264.
D’Angelo, C. y Tamburrini, C. (2013).
Las atletas intersexuales y la equidad de género: ¿son
sexistas las normas del COI?. Archivos de
medicina del deporte: revista de la Federación Española de Medicina del Deporte
y de la Confederación Iberoamericana de Medicina del Deporte, 154, 102-107.
Dimeo, P. (2007). A history of drug use in sport 1876-1976.
Beyond good and evil. New York: Routledge. https://doi.org/10.4324/9780203003701
García
Candau, J. (27 de septiembre, 2009). La
historia de María (Jorge) Torremadé. Faro
de Vigo, 2. Recuperado de: http://www.farodevigo.es/deportes/2009/09/28/historia-maria-jorge-torremade/372370.html
García
Dauder, S. (2011). Las fronteras del sexo en el deporte: tecnologías, cuerpos
sexuados y diferencia. Revista
Internacional Interdisciplinar INTERthesis, 8(2), 1-19. https://doi.org/10.5007/1807-1384.2011v8n2p1
Gleaves,
J. (2015). Manufactured Dope:
How the 1984 US Olympic Cycling Team Rewrote the Rules on Drugs in Sports. The International Journal of the History of
Sport, 21(1), 89-107. https://doi.org/10.1080/09523367.2014.958667
Hargreaves,
J. (1994). Sporting Females: Critical Issues in the History and Sociology of
women’s Sport. London: Routledge.
Heggie, V. (2010). Testing sex and
gender in sports; reinventing, reimagining and reconstructing histories. Endeavour, 34(4), 157-163. https://doi.org/10.1016/j.endeavour.2010.09.005
Hercher, L. (2010). Gender
Verification: A Term Whose Time has Come and Gone. Journal of Genetic Counselors, 19, 551-553. https://doi.org/10.1007/s10897-010-9323-z
Hernández, A. (7 de julio, 2014). Una
mujer no puede competir con mujeres. Sinetiquetas.org. Recuperado de: https://sinetiquetas.org/2014/07/07/una-mujer-no-puede-competir-con-mujeres/
Hoberman, J. (2005). Testosterone dreams. Rejuvenation,
aphrodisiac, doping. Berkeley: University of California Press. https://doi.org/10.1525/9780520939783
IAAF
(International Association of Athletics Federations).
(2018) Eligibility regulations for the female
classification (athletes with Differences of Sex Development). Recuperado
de:
https://www.documentcloud.org/documents/4449932-IAAF-Eligibility-Regulations-for-the-Female.htm
Karkazis, K., Jordan-Young, R.,
Davis, G. & Camporesi, S. (2012). Out of bounds? A Critique of the New
Policies on Hyperandrogenism in Elite Female Athletes. The American Journal of Bioethics, 12(7),
3-16. https://doi.org/10.1080/15265161.2012.680533
La
Vanguardia (3 de diciembre, 2008). Una transexual, entre los cerebros del
ajedrez. La Vanguardia. Recuperado
de:
https://www.lavanguardia.com/vida/20081203/53592462132/una-transexual-entre-los-cerebros-del-ajedrez.html
Ladrón
de Guevara, M. (6 de julio, 2015). Simplemente María o... Jordi. Transexuales
en el deporte. Andaluciainformacion.es. Recuperado de: https://andaluciainformacion.es/andalucia/518027/simplemente-maria-o-jordi-transexuales-en-el-deporte/
Leal,
T. (18 de diciembre, 2014). Dora Ratjen. El atleta que el nazismo convirtió en
mujer para ganar una medalla. Libertad
Digital. Recuperado de: https://www.libertaddigital.com/deportes/mas-deporte/2014-12-18/dora-ratjen-el-atleta-al-que-el-nazismo-convirtio-en-mujer-para-ganar-una-medalla-1276536339/
Leruite,
M.T., Martos, P. y Zabala, M. (2015). Análisis del deporte femenino español de
competición desde la perspectiva de protagonistas clave. Retos: nuevas
tendencias en educación física, deporte y recreación, 28, 3-8. https://doi.org/10.47197/retos.v0i28.34821
Ley
3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa
al sexo de las personas. «BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007. Referencia:
BOE-A-2007-5585
Machado,
C. y Fernández, J.M. (2015). La mujer en el olimpismo durante la época
franquista. Materiales para la Historia
del Deporte, 2, 207-219.
Manrique,
J.C. (2014). Actividad física y juventud en el franquismo (1937-1961). Revista Internacional de Medicina y Ciencias
de la Actividad Física y el Deporte,
14(55), 427-449.
Manrique,
J.C. (2018). La actividad físico-deportiva franquista como intento socializador
de la juventud y la mujer. Revista
Internacional de Medicina y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, 18(70), 303-329. https://doi.org/10.15366/rimcafd2018.70.007
Meyerowitz, J. (1998). Sex change and the popular
press. Historical notes on transsexuality in the United States, 1930-1955.
Journal of Lesbian and Gay Studies, 4(2), 159-187. https://doi.org/10.1215/10642684-4-2-159
Monforte, J. y Úbeda-Colomer, J. (2019). ‘Como
una chica’: un estudio provocativo sobre estereotipos de género en educación
física. Retos: nuevas tendencias en educación física, deporte y recreación, 36,
74-79. https://doi.org/10.47197/retos.v36i36.68598
Parks, L. (2014). Sex Testing and the Maintenance of
Western Femininity in International Sport. The International Journal of History
of Sport, 31(13), 1557-1576. https://doi.org/10.1080/09523367.2014.927184
Reeser, J. (2005). Gender identity and sport:
is the playing field level? British
Journal of Sports Medicine, 39,
695–699. https://doi.org/10.1136/bjsm.2005.018119
Ritchie, I. (2003). Sex tested, gender verified:
controlling female sexuality in the age of containment. Sport History Review,
34(1), 80-98. https://doi.org/10.1123/shr.34.1.80
Rivera, A. (21 de enero, 2019). Las
personas transexuales podrán participar en competiciones ciclistas utilizando
el nombre y género que sienten. Europapress.
Recuperado de: https://www.europapress.es/sociedad/noticia-personas-transexuales-podran-participar-competiciones-ciclistas-utilizando-nombre-genero-sienten-20190121135259.html
Ródenas,
J.L. (2014). El atletismo español durante el gobierno de la UCD (1977-1982):
radiografía de un deporte en evolución. En C.
Navajas y D. Uturriaga (eds.), España
en democracia: Actas del IV Congreso de Historia de nuestro tiempo (pp.
235-246) Logroño: Universidad de La Rioja.
Sullivan,
C. (2011). Gender Verification and Gender Policies in Elite Sport: Eligibility
and “Fair Play”. Journal of Sport and
Social Issues, 35(4), 400-419. https://doi.org/10.1177/0193723511426293
Número de
citas totales / Total references: 38 (100%)
Número de citas propias de la
revista / Journal's own references: 2
(5,2%)
Rev.int.med.cienc.act.fís.deporte- vol. X - número X -
ISSN: 1577-0354